El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado, por mayoría de 8 votos a 7, rechazar la competencia de los tribunales españoles para enjuiciar el genocidio contra los indios mayas registrado en Guatemala durante las dictaduras militares entre 1962 y 1996, aunque autoriza a la Audiencia Nacional a investigar el asesinato de españoles en dicho país presuntamente a manos del Ejército guatemalteco.
De este modo, el alto tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú contra el auto de la Audiencia Nacional que rechazó la competencia para investigar tanto el genocidio como el asesinato de españoles, basándose en que Guatemala podía enjuiciar por sí misma los hechos ocurridos en su territorio.
Los 7 magistrados que se pronunciaron en contra de la decisión mayoritaria han emitido un voto particular en el que apoyan la competencia española para enjuiciar el genocidio en Guatemala, ya que el principio de justicia universal permite la persecución penal extraterritorial de dicho delito. Además, consideran acreditado que la Justicia guatemalteca no los ha perseguido de modo eficaz pese al tiempo transcurrido desde los hechos.El Supremo establece que, en virtud de la Convención contra la Tortura de 1984, la Justicia española es competente para investigar y enjuiciar «los hechos cometidos contra ciudadanos españoles» en el asalto a la Embajada española en Guatemala por parte del Ejército guatemalteco, cometido el 30 de enero de 1980. En la acción murieron 37 personas, de ellas 3 de nacionalidad española.