El Tribunal Supremo confirmó ayer el archivo de la querella presentada por la Fiscalía General del Estado contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por gritar «Gora Euskadi Ta Askatasuna» (siglas de ETA) en el cierre de un mitin en la localidad fracesa de San Juan de Luz. El Alto Tribunal argumentó que el delito de apología del terrorismo en el que incurrió Otegi no puede ser perseguido fuera de nuestras fronteras.
Aunque el Supremo admite que las palabras atribuidas a Otegi podrían constituir un delito de exaltación o justificación del terrorismo, castigado con hasta 2 años de cárcel en el Código Penal, afirma que los tribunales españoles sólo pueden perseguir fuera de España los delitos de terrorismo que se cometen por medio de acciones violentas o para causar alarma o pánico. En este sentido, añade que la apología del terrorismo no entra dentro de esa categoría y no puede perseguirse si es cometida fuera de España.
El auto aclara que su decisión se limita al caso objeto de la querella y carece de incidencia en la materia de persecución universal, que es «imperativa», de delitos como los de terrorismo, genocidio y torturas. Es decir, que no afecta a las causas por los crímenes cometidos durante las dictaduras argentina y chilena abiertas en la Audiencia Nacional.
El Supremo subraya que la frase de Otegi podría ser considerada una forma de apología del terrorismo y que la cuestión era si ese delito es perseguible en España. Para el Supremo, si se han producido dudas por el hecho de que la apología del terrorismo se haya incluido en el capítulo de terrorismo del Código Penal, no es un problema de la actuación judicial, sino del legislador.