La Audiencia Nacional considera que la «doctrina» aplicada por el Tribunal Supremo al archivar la querella contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por dar vivas a ETA en Francia impide a la Justicia perseguir los supuestos crímenes contra la Humanidad cometidos en Chile y Argentina. Así lo asegura la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal, que afirma haber llegado a esta conclusión «aplicando criterios de estricta lógica», en un auto notificado ayer contra el que no cabe recurso y en el que se revoca la incoación de un procedimiento penal contra el ex ministro de Defensa chileno Hernán Brady por el asesinato del español Carmelo Soria en 1976.
«No puede hacerse aplicación extensiva del principio de extraterritorialidad de la ley penal española para perseguir unos hechos acaecidos en Chile hace más de veinticinco años, cuando el propio Supremo nos da una pauta contraria a la hora de enjuiciar hechos sucedidos en Francia este año, consistentes en una de las conductas que más daño están haciendo a la sociedad». La sala reconoce que «estamos ante un giro copernicano en la aplicación extraterritorial de la ley penal española, pues la pauta que establece nuestro Tribunal Supremo en su resolución es la limitación de la posibilidad de aplicación extraterritorial de la ley penal interna».
Así, y como «ineludible consecuencia» de la interpretación del Alto Tribunal, la Audiencia Nacional concluye que «el anterior criterio de la aplicación extensiva del principio de extraterritorialidad de la ley penal debe ser sustituido por el novedosamente mantenido por la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo». Esto lleva a la Audiencia a apreciar su «falta de jurisdicción» para conocer de los supuestos delitos de terrorismo, genocidio y torturas cometidos bajo las dictaduras militares en Chile y Argentina, en contra de lo decidido por el pleno de la sala de lo penal de este mismo tribunal el 4 de noviembre de 1998.
De hecho, la sala afirma que, «de no ser por los novedosos criterios» del Supremo, «la cuestión no tendría especial dificultad en su resolución», y habría mantenido que es competente para enjuiciar esos hechos, y así evitar «la impunidad de crímenes tan graves». En la resolución se dice que la interpretación hecha por el Supremo en el «caso Otegi» del delito de apología del terrorismo «parece apartarse de la conceptuación del fenómeno terrorista como una actividad de carácter global». El abogado de la familia Soria recurrirá en casación ante el Supremo la decisión de la Audiencia Nacional.
La defensa del ex militar argentino Adolfo Scilingo pedirá la puesta en libertad de su cliente. El abogado de Scilingo realizará esta solicitud basándose en el auto en el la Audiencia Nacional revoca la incoación de un procedimiento penal contra el ex ministro de Defensa chileno Hernán Brady por el asesinato del español Carmelo Soria en 1976. El abogado Manuel Ollé, que ejerce la acusación en nombre de Las Madres de Plaza de Mayo en la causa que instruye Garzón, mostró su sorpresa por el auto. Ollé explicó que la resolución contradice los anteriores en los que se declaró la competencia española para juzgar los crímenes cometidos durante las dictaduras de Chile y Argentina.