A partir del 1 de enero todos los trabajadores, independientemente del año en que comenzaron a cotizar, tendrán derecho, en determinadas circunstancias, a la jubilación anticipada, según el documento que suscribieron ayer Trabajo, CC OO, CEOE y CEPYME. Esta es la principal medida recogida en el documento de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible que aprobará en breve el Consejo de Ministros.
Hasta ahora, sólo podían jubilarse anticipadamente aquellos trabajadores que habían comenzado a cotizar antes del 1 de enero de 1967 y que lo habían hecho al menos durante quince años. Ahora, con este Real Decreto podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores mayores de 61 años, que lleven seis meses en el paro e inscritos en las oficinas de empleo y que hayan cotizado un mínimo de treinta años.
En esos casos, la pensión se verá mermada en función de los años trabajados, de manera que a los que hayan cotizado treinta años se les restará un ocho por ciento anual de la cuantía de su pensión hasta la edad legal de jubilación "65 años", lo que se conoce como coeficiente reductor. Para los que tengan entre 31 y 34 años cotizados, el coeficiente reductor aplicado será del 7'5 por ciento; entre 35 y 37 años de cotización, el siete por ciento; entre 38 y 39 años, el 6'5 por ciento, y con cuarenta o más años, el seis por ciento.
En el caso de jubilaciones anticipadas forzosas y de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), los coeficientes reductores aplicables son los mismos.
A partir del 1 de enero de 2002, los trabajadores mayores de 55 años y afectados por un ERE deberán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social hasta los 61 años, periodo en el cual, será la empresa la que pague sus cotizaciones, mientras que entre los 61 y los 65, si el trabajador no quiere jubilarse anticipadamente, podrá pagarse así mismo las cotizaciones con el fin de recibir su pensión íntegra y sin coeficientes reductores.