La Audiencia Nacional confirmó ayer el procesamiento de Pepe Rei por colaboración con banda armada, dictado por el juez Baltasar Garzón en marzo de 1999 al estimar que «habría actuado al servicio de ETA, aprovechando (...) información de que disponía como director del Equipo de Investigación del diario Egin». En un auto notificado ayer, la sección cuarta de la sala de lo penal de este tribunal entiende que en la actuación de Rei «concurren» los requisitos para que se dé este delito, como actos de favorecimiento o ayuda a ETA, conciencia de ese favorecimiento y algún tipo de relación con algún miembro de la banda, «que encarga la actuación del favorecedor o acepta la que se le ofrece».
La decisión se produce sólo veinte días después de que esta misma sección acordara, el pasado 13 de junio, dejar en libertad a Rei al estimar que ETA no necesita de las informaciones que publica en la revista «Ardi Beltza» para fijar sus objetivos. Sólo uno de los magistrados que firmaron esa resolución, Carlos Ollero, estimó entonces que había indicios suficientes de que Rei había cometido un delito de terrorismo, aunque añadía que no existía riesgo de fuga que justificara su permanencia en prisión.
En esta ocasión, los mismos magistrados -Carlos Cezón, Juan José López Ortega y el citado Ollero- han considerado que, aunque muchos de los indicios señalados por Garzón «no cubrirían todas las exigencias fácticas del tipo» penal aplicado -la colaboración con banda armada- hay uno que sí cumple los requisitos. Se refieren al documento encontrado en el ordenador del Equipo de Investigación de Egin bajo la clave «Abascal», de fecha 14 de octubre de 1993 y que fue intervenido en noviembre de 1994 en poder del dirigente de ETA Félix Alberto López de la Calle Gauna, «Mobutu», sobre la actuación del jefe de psicólogos de la Ertzaintza en la liberación del secuestrado Julio Iglesias Zamora.
El documento «revela indiciariamente la facilitación a ETA por parte del procesado de una información de interés para la banda criminal -en cuanto referida a un secuestro perpetrado por ETA y a una persona vinculada a la Ertzaintzade la que dispone de forma confidencial el Equipo de Investigación de Egin a través del procesado, que es quien conserva la identidad de la fuente». La sala estima que estos hechos pueden constituir un delito de colaboración con banda armada atribuible a Rei, a pesar de que no sólo éste tuviera acceso al ordenador del Equipo de Investigación y de que la misma información apareciera en un libro publicado por el procesado en octubre de 1994.
Por otra parte, y en otro auto también notificado hoy, la misma sección -con el magistrado Antonio Díaz en lugar de Ollero- confirma el procesamiento por pertenencia a ETA, colaboración con banda armada, alzamiento de bienes y allegamiento de fondos a organización terrorista de veintidós personas en relación con el llamado «entramado financiero» de ETA, y deja sin efecto el de otras cuatro.