El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción acordó ayer por unanimidad dar la razón al Gobierno frente al Supremo en la forma de aplicar el indulto concedido al ex juez Javier Gómez de Liaño. El órgano judicial determinó que el Ejecutivo tenía la competencia para determinar el alcance del indulto. Así, el magistrado podrá reingresar en la judicatura, aunque «las cuestiones relativas» a esa reincorporación competen al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que debe fijar ahora cómo y cuándo se producirá la vuelta de Liaño a su carrera judicial.
La resolución supone dar la razón al Gobierno frente al Supremo respecto a la competencia para determinar el alcance del indulto, aunque las cuestiones relativas al reintegro en la carrera judicial competen al Consejo del Poder Judicial. En relación al reintegro en la carrera judicial, el Tribunal de Conflictos ha entendido, por mayoría de cuatro votos a dos, que el CGPJ tendrá que aplicar el artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que la rehabilitación como juez debe esperar a la cancelación de los antecedentes penales, que se consigue en cinco años, por lo que el reingreso en la carrera judicial se produciría en 2005.
Así, el ex magistrado extinguió el pasado 1 de diciembre, cuando le fue concedido el indulto, la pena que se le impuso por prevaricación en el ´caso Sogecable´, por lo que hasta el 1 de diciembre del año 2005, es decir, hasta dentro de cuatro años y medio, no cancelará sus antecedentes penales. En cualquier caso, los términos exactos de la resolución del Tribunal de Conflictos se reflejarán en la sentencia, que se hará pública mañana.
Dos miembros del Tribunal de Conflictos, José Luis Manzanares y Antonio Pérez Tenessa, han anunciado la presentación de un voto concurrente interpretativo a la resolución adoptada. Ambos entendían que la reincorporación a la carrera judicial debía ser inmediata, como pretendía el Gobierno, es decir, sin esperar los cinco años que marca la Ley para cancelar los antecedentes penales.