El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer inhibirse en el indulto que el Gobierno concedió al ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño y que este tribunal anuló. Según advierte el Alto Tribunal, la Constitución impide que el Tribunal de Conflictos anule su resolución sobre el derecho de gracia concedido al ex magistrado y que impide su reingreso en la carrera judicial. El Supremo hizo público ayer el auto en el que razona la decisión de rechazar la inhibición que pidió el Gobierno a este tribunal en el indulto concedido a Gómez de Liaño, una decisión que fue adoptada el pasado día 8.
El texto ha sido remitido al Ministerio de Justicia y al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que preside Javier Delgado, ya que éste es el órgano que dirimirá el conflicto planteado por el Gobierno. La competencia que reclama el Ejecutivo, según el auto, «no corresponde legal y constitucionalmente a la Administración, sino a la Jurisdicción». Por este motivo, y debido a que el Gobierno plantea un supuesto problema de competencias entre la Sala Penal el Supremo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo, esta cuestión no la tendría que resolver el Tribunal de Conflictos, sino una sala de competencias que ya existe en el Supremo.
Según el auto, el artículo 123 de la Constitución impide que el Tribunal de Conflictos revise o anule la interpretación de la legislación penal que haga el Supremo. En este caso, no podría anular su resolución sobre el indulto concedido al ex juez Gómez de Liaño. Además, la Sala tiene la competencia de aplicar los indultos, aunque el Ejecutivo tenga la competencia exclusiva en la fase de decisión de a quién se concede ese indulto. Es decir, existe una «competencia sucesiva» entre el Gobierno y el Tribunal, por lo que no se ha lesionado ningún derecho del Gobierno o del Ministerio de Justicia. El auto del Supremo repasa también los antecedentes a los que se puede remitir en este caso.