En el auto hecho público ayer sobre la decisión de no imputar a González en el 'caso Oñaederra', el pleno de la sala de lo penal del Supremo considera que el juez Garzón utilizó unos argumentos contra González «sumamente vagos y ambiguos» y que se excedió en sus planteamientos a la sala. La sala segunda del alto tribunal rechazó el lunes imputar a González en la trama de los GAL al no existir ahora «nuevos elementos de prueba» de los que ya se tuvieron en cuenta para el «caso Marey».
El auto del pleno, que recoge sus argumentaciones, comienza afirmando que de la exposición razonada de Garzón «no deja de sorprender por cuanto la misma no responde realmente a lo que deben ser este tipo de actuaciones judiciales». El Supremo explica que el juez «ha actuado de oficio y ha tomado su acuerdo en una resolución en forma de auto, en el que relaciona datos objetivos con opiniones personales». De todo ello, añade el auto, Garzón «viene a concluir: que es preciso llevar a cabo un análisis de todos los elementos de juicio existentes sobre la posible implicación» de González en el «caso Oñaederra» y «que ello solamente puede hacerlo la sala segunda por tratarse de persona aforada». El tribunal compara esta «exposición razonada» con la otra que Garzón elevó en julio de 1995 en el «caso Marey» y detecta varias diferencias.
En primer lugar, el juez dio entonces traslado del asunto al fiscal pero ahora «no consta la posición que sobre el particular hubiera podido manifestar el ministerio fiscal». Y, en segundo lugar, que en 1995 Garzón expuso «con detalle y precisión» los «indicios o elementos que justificaban la elevación» de la exposición al Supremo, pero en esta última ocasión «se relacionan datos y se hacen determinadas afirmaciones que van más allá de las valoraciones personales».
El Supremo entiende que para elevarse una «exposición» al alto tribunal se tiene «que haber apreciado, previamente, la existencia de indicios de responsabilidad contra la persona o personas aforadas» y que debe ser el juez «el que debe valorar a tal efecto los elementos de juicio obrantes en las actuaciones de que se trate y pronunciarse al respecto». Por contra, dice el auto, «no puede considerarse legalmente procedente ni admisible la elevación de consultas al Tribunal Supremo para que éste se pronuncie sobre el particular».
«Ciertamente es a él al que corresponde decir la última palabra, pero el instructor no puede eludir la suya», añade. En este caso, continúa el Supremo, no se ha cumplido dicha exigencia ya que Garzón «ha entendido equivocadamente que el único órgano que debe pronunciarse sobre el particular (la existencia de indicios de responsabilidad contra el aforado) es este alto tribunal».
Con independencia de ello, el pleno de la sala segunda subraya que el juez ha redactado su exposición «en términos sumamente vagos y ambiguos». Destaca, asimismo, el Supremo que Garzón, «excediéndose de lo que constituye el objeto de su exposición», dijo que la sala de lo penal debía valorar todos los datos existentes contra González porque «si no se tomara esta decisión -sostenía el juez en su autotales aspectos quedarían permanentemente sin resolver».