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El Constitucional anula la sentencia del Supremo y excarcela a la ex cúpula de HB

La decisión supone la inmediata puesta en libertad de los 22 miembros de la antigua Mesa Nacional de Herri Batasuna

Foto de la antigua Mesa Nacional de HB tomada en diciembre de 1997 al iniciarse el juicio en el Tribunal Supremo.

EFE/EUROPA PRESS - MADRID
La decisión del TC fue adoptada anoche en la última reunión plenaria que concluyó ayer pasadas las 21'30, después de cuatro meses de deliberaciones sobre los recursos de los condenados contra la sentencia. El Supremo condenó a los 23 ex miembros de la Mesa Nacional de HB por un delito de colaboración con banda armada, cometido al difundir un vídeo de ETA durante la campaña electoral de los comicios generales de 1996. En una nota hecha pública anoche, el pleno del TC informa de que en la tarde de ayer «ha estimado el recurso de amparo 5459/1997, interpuesto por los componentes de la Mesa Nacional de Herri Batasuna condenados por sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1997». La resolución estima que el artículo del antiguo Código Penal aplicado ha vulnerado el derecho a la legalidad penal de los condenados.

La nota señala en concreto que el TC, en la parte dispositiva de la decisión, ha acordado «reconocer que el artículo 174 bis a) primero y segundo del Código Penal de 1973, al ser aplicado al caso ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución Española)». Esto es lo único de lo que se han pronunciado los doce magistrados, que no explicita que la encarcelación fuera inconstitucional. La resolución no corrige la sentencia del Supremo.

Mantienen que se ha vulnerado la legalidad penal porque el Supremo entendió al juzgar a la ex Mesa Nacional de HB que la cesión de un espacio electoral a ETA significaba colaborar con banda armada. El Constitucional aclara que la colaboración con los terrorista se define de forma abierta y abstracta, pero que es necesario que se cometa delito prestando una ayuda material. Añaden que nada dice el Código de otro tipo de ayudas o auxilios a los terroristas: se colabora con un terrorista prestándole el coche o dándole cobijo en el domicilio, pero no emitiendo un vídeo, de lo que se desconoce qué grado de ayuda puede suponer para el terrorismo.

A la sentencia, que se hará pública hoy, se añadirán tres votos particulares de otros tanto magistrados, a los que un cuarto se añade a uno de esos votos particulares. El resultado es, por tanto, ocho votos favorables y cuatro contrarios.

El Tribunal Constitucional ha acordado también restablecer a los condenados «en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia 2/1997 de 29 de noviembre de 1997, dictada por la sala segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial número 840/1996».

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