La compra de vivienda habitual ha sido finalmente uno de los capítulos más beneficiados por el nuevo IRPF. El Reglamento que lo completa, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, establece una mejora respecto a lo inicialmente previsto. Así, con carácter general, quienes compren una casa como domicilio habitual podrán aplicarse una deducción del 15 por 100 de la inversión hasta un límite de un millón y medio de pesetas al año.
Ahora bien, los contribuyentes podrán deducirse a un tipo
superior si acuden a una entidad financiera para solicitar un
préstamo hipotecario.
DEDUCCIONES
En el caso de que la compra se realice mediante un crédito
concedido por una entidad financiera, las primeras 750.000 pesetas
pueden deducirse a un tipo superior: 25 por 100 los dos primeros
años y 20 por 100, el resto. Entre los requisitos que definen el
concepto de vivienda financiada está el de solicitar un préstamo
de, al menos, el 50 por 100 del valor de la vivienda y no amortizar
más del 40 por ciento del préstamo en menos de tres años.
El Reglamento extiende este beneficio de deducción incrementada también para los cambios de vivienda, ya que en el cambio de vivienda el requisito del 50 por 100 financiado se entenderá no sobre el valor de la nueva sino sobre la diferencia entre la casa comprada y la vendida.
Por otro lado, las cuentas de ahorro vivienda abiertas a partir del 1 de enero de 1999 tendrán un periodo máximo de vigencia de cuatro años, aunque se mantienen los cinco años para las cuentas abiertas antes de dicha fecha.
En materia de rentas exentas, el real decreto concreta la nueva exención respecto a los deportistas de alto nivel, con un límite de 5 millones de pesetas anuales. Además, concreta las causas por las que están exentas las gratificaciones extraordinarias por participar en misiones de paz o humanitarias.
También establece los requisitos de exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Por otro lado, mejora los requisitos para la exención de las dietas para gastos de locomoción, de manutención y estancia. Se fija también en 50.000 pesetas el límite anual para gastos deducibles por cuotas satisfechas a colegios profesionales. Las cuotas satisfechas a sindicatos podrán deducirse sin límites.
La norma incluye también dos modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que definen los supuestos de liquidez en caso de enfermedad y paro de larga duración, y que desarrollan el régimen financiero fiscal de los planes especiales a favor de minusválidos.