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Condenada una empresa por alterar sin aviso el horario laboral de una madre

Un juzgado acepta la demanda de la trabajadora por un cambio sin justificar

Un juzgado de lo Social de Palma ha condenado a la empresa. | Alejandro Sepúlveda -

| Palma |

Un juzgado de lo Social de Palma ha condenado a una empresa por alterar de forma unilateral el horario de una mujer, madre de dos hijos menores. La trabajadora presentó una demanda después que, sin otra comunicación que los cuadrantes de los turnos, la empresa alterara su hora de entrada y de salida del trabajo. El juzgado entiende que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin ninguna justificación y ordena que se mantenga el horario anterior.
La trabajadora había accedido a una reducción de jornada para cuidar a sus hijos y, al reincorporarse acordó con la empresa una modificación del horario, que estaba permitida dentro del convenio de la empresa. Así, al menos hasta que los dos hijos cumplieran los 15 años de edad, la trabajadora entraba a las siete de la mañana, cuando le tocaba de mañana; en lugar de las seis y salía en el turno de tarde a las nueve de la noche y no a las diez. Esas condiciones, acordadas con su coordinadora se mantuvieron sin incidentes durante un año.

Sin embargo, en enero de 2024, la trabajadora se encontró con que el cuadrante de trabajo marcaba que se incorporara a las seis y que saliera a las diez de la noche. Ahí está el primer reproche que hace el juzgado de lo Social que considera que solo la ausencia de una comunicación por escrito y justificada del cambio de horario ya justificaría la anulación de la medida.

La empresa argumentaba que el horario adaptado era una medida temporal que se debía revisar mes a mes siempre que no afectara a la organización del centro de trabajo. La jueza lo considera insuficiente: «Se pretende justificar cualquier modificación de ese horario sin comunicación previa a la trabajadora y, es más, sin exponer causa organizativa o de planificación que se vea afectada por la realización de dicho horario. No puede convalidarse la conducta de la mercantil, consistente en modificar el horario que la trabajadora venía cumpliendo desde hacía más de un año con la simple entrega del cuadrante del mes de enero».

La sentencia también señala que la empresa es la que tiene la carga de demostrar qué motivos le llevaron al cambio del horario, algo que no ha hecho. La consecuencia de la estimación de la demanda es que la trabajadora volverá a iniciar el turno al horario inicial: entrar a las siete y salir a las nueve.

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