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El TSJIB apela de nuevo a la voluntariedad de la libre elección de lengua para denegar su suspensión cautelar

Entrada de un colegio. | Redacción Part Forana

| Palma |

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha apelado de nuevo al carácter voluntario del plan piloto de libre elección de lengua, entre otras consideraciones, para denegar su suspensión cautelar y, por ende, desestimar el recurso presentado a tal efecto.

Cabe recordar que a principios de mes de julio el Tribunal balear ya denegó la suspensión cautelar del plan solicitada por un grupo de familias y docentes. Este mismo grupo volvió a presentar un recurso contra dicha denegación, que volvió a ser rechazado el pasado miércoles por la Sala. Entre los argumentos que los magistrados exponen en el auto, recuerdan que el sindicato recurrente basaba su solicitud, entre otras cuestiones, en que el plan permitiría la segregación del alumnado por razones de lengua.

Ante esta afirmación, el Tribunal reitera que «es una decisión libre y voluntaria para los centros educativos y para los padres de los alumnos, y por ello es difícil sostener que constituya literalmente una segregación, porque esa distinción es fruto de una decisión libre y voluntaria de quien ejerce esa opción que se le ofrece».

STEI, en el recurso, alegaba también, para suspender cautelarmente el plan, que las familias están obligadas a elegir centro para sus hijos en los procesos de adscripción y admisión en base a unos proyectos lingüísticos que no se aplicarán en el curso próximo, y que todo ello exigirá transferencia de recursos económicos de forma discriminatoria e injustificada a determinados centros educativos. A esta última consideración, el Tribunal responde que son cuestiones que deberán ser examinadas y resueltas en sentencia, «pero no ahora, porque de hacerlo se estaría prejuzgando el debate».

«Los intereses generales defendidos por la administración consisten en que todos los alumnos de la Comunidad, cuando concluyan sus estudios, tengan un perfecto predominio y conocimiento de la dos lenguas, fin que es plenamente coincidente con lo establecido en la ley de educación balear. Por lo tanto, resultan preponderantes y con grado máximo de intensidad los intereses generales y públicos defendidos por la administración», señala el TSJIB. Por todo ello, el Tribunal resolvió denegar la medida cautelar solicitada, aunque recuerda que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición.

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