El Tribunal Supremo facilita la tramitación de la incapacidad a los autónomos gracias al caso de la responsable de un comercio de Palma. La Sala de lo Contencioso ha dictado una sentencia en la que abre la puerta a que afectados por casos similares puedan reclamar cuotas pagadas durante meses o años a la Seguridad Social.
El problema que tuvo la afectada mallorquina, representada por el abogado Marc González, tenía que ver con la fecha en la que la administración aceptaba su baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autonómos (RETA).
Cuando esta mujer pidió una incapacidad permanente total, la respuesta de la Seguridad Social fue negativa. Así, tuvo que poner una demanda en los juzgados laborales que le dieron la razón y la incapacidad y fijaron la fecha de la misma cuando ella hizo la petición a la Seguridad Social, en este caso en julio de 2014. Es decir, la sentencia de los juzgados de lo Social dice que desde ese día no puede trabajar.
Sin embargo, la mujer siguió dada de alta mientras se tramitaba el procedimiento judicial. Cuando tuvo la sentencia, pidió la baja en el Régimen de Autónomos con la fecha que figuraba en esa resolución. Sin embargo, la administración solo se la daba desde esa segunda petición, formulada en 2017 porque la actividad había continuado aunque se ocupara de la tienda una hermana de la afectada.
El asunto terminó en los tribunales. Un juzgado dio la razón a la mujer, el TSJIB a la Seguridad Social y así, la causa terminó en el Tribunal Supremo que apreció un interés casacional en el asunto para aclarar de una vez este tema.
Para el Supremo, la fecha que vale es la que fija la sentencia del juzgado de lo Social, no el momento de fin de la actividad: «Lo que ha de prevalecer es la plena eficacia de una sentencia firme de los tribunales que declaró que la Seguridad Social le debió reconocer la incapacidad que había solicitado en una determinada fecha».
Añade la sentencia: «No admitir la fecha fijada por el tribunal supone rechazar en parte el pronunciamiento judicial e infringir el efecto de cosa juzgada material en esa sentencia».
Por tanto, la fecha válida es la de 2014 en este caso y todo lo que cotizó después la afectada mientras se resolvía el asunto debería ser devuelto. El caso es habitual dado que los autónomos suelen seguir cotizando más allá de la baja.
El apunte
«No puede admitirse», dice la sentencia
La sentencia del Supremo señala que «lo que no puede admitirse es que una decisión que la jurisdicción ha calificado contraria a derecho redunde en perjuicio del solicitante», que es lo que ocurriría si la baja se postergara a una fecha posterior, el del fin de la cotización a la Seguridad Social, «como consecuencia de la propia actuación irregular de la administración».