La Audiencia Provincial obliga a una entidad bancaria a compensar a uno de sus clientes por una estafa en la que unos delincuentes informáticos se hicieron con 3.000 euros de su cuenta. Suplantaron al banco a través de un mensaje de texto y consiguieron, por esta vía, los datos de la cuenta del afectado. La sentencia recuerda que los bancos son siempre responsables de este tipo de sucesos salvo que puedan acreditar que se produjo una negligencia grave por parte del consumidor. Pero, añaden, debe rozar casi lo descabellado, como dejar las contraseñas junto a la tarjeta de crédito, señalan.
En este caso el cliente tenía una cuenta corriente a medias con su mujer en la entidad. Recibió una llamada telefónica en la que alguien que se hacía pasar como empleado del banco le anunciaba que le llegaría un SMS con una serie de instrucción que debía completar. Nada más colgar, le llegó el mensaje acompañado de un enlace. Al pinchar en él accedió a una web que le solicitaba datos de su cuenta corriente. Con ellos se ordenó una transferencia por valor de 3.000 euros. Cuando el cliente se dio cuenta de lo que ocurrió acudió a denunciarlo ante la Policía y ante la propia entidad.
El banco rechazó compensarle y devolverle el dinero por la suplantación. El argumento es que el afectado, cotitular de la cuenta, no lo era del servicio de banca a distancia, a nombre exclusivamente de su mujer. Así, como empleaba los códigos de acceso y la contraseña de su cónyuge entendía que existía un «incumplimiento de sus obligaciones contractuales al facilitar a un tercero sin autorización sus códigos, derivándose de ambos una negligencia que solo puede ser calificada como grave». Tanto un juzgado de Primera Instancia de Manacor como la Audiencia Provincial dan la razón al afectado, a pesar de las pegas puestas por la entidad, que recurrió la primera sentencia: «No parece que compartir tales credenciales con el cónyuge, que es además cotitular de la cuenta bancaria constituya una negligencia grave».
Los magistrados admiten que existió una «falta de diligencia o exceso de confianza» al responder al mensaje de texto y facilitar los datos pero no hasta el límite que exima de una responsabilidad a la entidad bancaria. «La negligencia a la que se refiere la ley ha de revestir la condición de grave, no es suficiente una leve ni media», recuerdan. Las resoluciones consideran que no fue así en este caso, en buena parte por la reacción posterior del afectado.