El TSJIB respalda que las asociaciones de vecinos puedan acceder a documentos públicos. En concreto, una sentencia de la Sala, permite a la plataforma vecinal de Son Espanyolet tener los expedientes de la Consellería de Turisme que permiten la existencia de cinco viviendas turísticas en la barriada que durante años han centrado quejas vecinales y que explota la empresa Alzina Living S.L.
En base a la Ley de Transparencia, los vecinos pidieron en 2019 tener acceso a los expedientes y, en concreto a las declaraciones responsables que dieron inicio a la actividad de alquiler turístico y a documentación urbanística como las cédulas de habitabilidad. La Conselleria accedió a entregar el grueso de esos expedientes a la asociación con algunas condiciones, como la eliminación de datos de carácter personal. Sin embargo, la entrega efectiva quedaba aplazada a la resolución de cualquier posible recurso contencioso. Alzina Living, en efecto, acudió a los tribunales para impedir el acceso a los vecinos.
El TSJIB ampara la decisión tomada por la Conselleria y considera a la asociación de vecinos una entidad legitimada para conseguir esos expedientes. Valora que no existieron irregularidades en el procedimiento y que, buena parte de las alegaciones de Alzina «no tienen relación alguna con la discutida legalidad de la resolución». Recuerda que la normativa regula el derecho de todas las personas a acceder a información pública y que, en base a eso, la asociación vecinos, una vez que está «legalmente constituida y registrada» tiene legitimación para solicitar acceso a la información. La empresa alegaba que la entidad podría dar a conocer algunos de esos datos a sus asociados o a otras personas. «No es una situación imputable a la resolución recurrida», dice al respecto el TSJIB.
De forma alternativa a la denegación del acceso, la empresa pretencía que se limitaran los documentos que pudieran ser revisados, dentro de los cinco expedientes que solicitaron los vecinos. Esta petición también es desestima porque los magistrados entienden que no existe ningún elemento dentro de las excepciones que regula la ley de Transparencia. También señala que no es labor de la administración supervisar qué personas de la asociación son las que pueden o no acceder a los expedientes administrativos. El TSJIB impone las costas a la empresa.