El juicio a Pau Rigo, el jubilado que mató a un ladrón que entró a robar en su casa en Porreres ha puesto el foco en la figura del Jurado Popular en la que Mallorca y Palencia fueron pioneras a mediados de los años noventa.
En contra de lo que muchos ciudadanos puedan pensar los jurados populares en España no nacieron con la aprobación de la Ley de jurado de 1995 sino que han estado presentes en el ordenamiento español desde 1808 aunque esta práctica se perdió tras el golpe de Estado de 1936 y no se recuperó hasta la aprobación de la Ley del Jurado en 1995, dando cumplimiento al artículo 125 de la Constitución Española de 1978.
Los dos primeros juicios con jurado desde la promulgación de esta norma se celebraron simultáneamente en la Audiencia Provincial de Palma y en la Audiencia Provincial de Palencia. Los tribunales de ciudadanos estaban compuestos por nueve personas más dos suplentes que se pronunciaron sobre un intento de soborno y un homicidio. Aunque el primer señalamiento de un caso de jurado en España estaba previsto para el 21 de mayo de 1996 en Palma finalmente el juicio fue retrasado y la Audiencia de Palencia hizo historia en mayo de 1996 condenando a un hombre que mató a su hermano.
Lo que se juzgaba en Palma era un caso de sobornos a un Guardia Civil. Presidía el juicio el magistrado Juan José López Ortega. El acusado era un ciudadano alemán residente en Calvià que presuntamente había intentado sobornar a un Guardia Civil para evitar una multa de tráfico. Le habría ofrecido realizar una «aportación económica» a una fundación de huérfanos de la Benemérita si olvidaba la sanción.
El Guardia Civil interpretó que la oferta era un intento de soborno y así se lo comunicó al juzgado que acabó imputando al alemán. En contra de todo pronóstico el veredicto del jurado fue de inocencia.
La Ley del jurado en España, establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo. Se trata a la vez de un derecho y un deber del ciudadano, por lo que la legislación desarrolla medidas punitivas (ausentarse sin causa justificada puede conllervar importantes multas) para asegurar el cumplimiento del deber. También desarrolla medidas para facilitar e ejercicio de este derecho.
El Tribunal del Jurado es un órgano colegiado. Está presidido por un magistrado e integrado por 11 ciudadanos (nueve titualres y dos suplentes) que realizan la tarea de jurado propiamente dicha. Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado tiene competencias en los juicios por delitos contra las personas, por delitos cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de su cargo, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y seguridad.
Pueden ser llamados para formar parte del jurado todos los españoles mayores de edad que sepan leer y escribir y estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos. En el momento de la designación deben residir en un municipio de la provincia en la que se competió el delito que va a juzgar. No puede estar impedido física, psíquica o sensorialmente para realizar esta función.
Cómo quedar exento
La normativa deja claras cuáles son las excusas válidas para no actuar como jurado: ser mayor de 65 años, haber hecho funciones de jurado en los cuatro años anteriores, que ser jurado implique graves trastornos por motivo de cargas familiares, tener un trabajo relevante considerado de interés general que sufriría perjuicios importantes por el hecho de ser sustituido, residir en el extranjero o ser militar profesional en activo si concurren las circunstancias de servicio. La ley contempla también «otras causas de incompatibilidad según las circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco».
El cumplimiento del deber de ser jurado no debe conllevar una carga económica para los ciudadanos de modo que mientras cumplen su función los miembros tienen derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados. La forma y la cuantía de la retribución quedan fijadas por un reglamento. La función de jurado se considera como cumplimiento de un «deber inexcusable» de carácter público y personal.