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Propuesta de un servicio de inspección en la UIB «más mediador que sancionador»

El 50 % de las universidades públicas españolas y el 20 % de las privadas cuentan con un órgano inspector

Tomeu Llinàs, a la izquierda, y Miquel Sbert, en la escalera de Ca n'Oleo, sede del Consell Social de la UIB. | Pere Bota

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La Universitat de les Illes Balears (UIB) tiene pendiente de creación su servicio de inspección después de que el Consell Social de la institución académica hiciera entrega el pasado junio al rector, Jaume Carot, de un estudio de viabilidad del órgano inspector.

La propuesta apunta a que en el servicio debe prevalecer el diálogo en las soluciones a posibles incidencias. Tiene que ser un servicio «más constructivo y mediador que sancionador», según los responsables del estudio.

Un grupo de trabajo formado por Miquel Sbert (coordinador), Lluís Bonnín y Miquel Oliver (en representación, respectivamente, del propio Consell Social, la Conselleria d'Educació y la UIB) fue el encargado de elaborar el estudio. El presidente del Consell Social, Tomeu Llinàs, y Miquel Sbert, explican que «el servicio está previsto en los estatutos de la UIB y en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. El estudio propone un modelo que tiene en cuenta la autonomía universitaria, la calidad y la rendición de cuentas, siempre en coordinación con las áreas de la Universitat».

La actividad del servicio se centra en el control de la actividad docente (disciplina académica y cumplimiento de los deberes y obligaciones); el arbitraje y la mediación en casos de conflictos o discrepancias (en colaboración con otros agentes de la estructura universitaria); la instrucción de expedientes disciplinarios, sus diligencias previas e informaciones reservadas; y el asesoramiento y orientación del personal.

El 50 % de las universidades públicas españolas y el 20 % de las privadas cuentan con un servicio de inspección. La propuesta ha supuesto un año y medio de trabajo, incluyendo la consulta de todos los servicios de inspección ya existentes en España, y se realizó una encuesta entre los agentes de la comunidad universitaria. «Todas las respuestas consideraron necesario el servicio», destacan Llinàs y Sbert.

El servicio de inspección incluye el seguimiento y control del profesorado y la incoación de expedientes informativos o disciplinarios en base a un reglamento. En el control de la actividad docente, Llinàs y Sbert indican que «el servicio deberá detectar puntos fuertes y débiles, resolver deficiencias y atender planteamientos del rector u otro responsable, y propuestas de la propia inspección. Habrá actuaciones de control de la actividad docente a partir de una denuncia o de oficio. El servicio de inspección no tiene capacidad sancionadora, que corresponde al rector, pero puede presentar su propuesta. El investigado en un expediente siempre deberá ser informado de su condición, en todo momento bajo la presunción de inocencia. Los documentos derivados de los expedientes serán confidenciales, a no ser que alguien autorizado determine lo contrario».

El apunte

Objetivo: derechos atendidos y deberes cumplidos

Tomeu Llinàs y Miquel Sbert concluyen que «la finalidad del servicio de inspección es que ningún derecho deje de ser atendido y que ningún deber deje de ser cumplido. El estudio no ha entrado a valorar el número de personas que deben integrar el servicio y cuál debe ser su estructura, pues todo ello corresponde a otros órganos de la Universita. El Consell Social promueve la iniciativa de crear un servicio de inspección para la UIB, pero no es función decir cómo debe organizarse y estructurarse».

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