El pleno del Tribunal Constitucional analizará si los límites para contratar vehículos VTC que impuso Baleares en 2019 son legales o, como sostiene el Supremo, colisionan con la libertad de empresa. El pleno del Alto Tribunal ha decidido la admisión a trámite del recurso y encargar la ponencia de la sentencia al magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.
El asunto llega al Constitucional a partir de un recurso impulsado por dos empresas del sector, Ares Capital y Aucona Servicios Integrales. Ambas sociedades plantearon que la ley aprobado por Balears en 2019 era inconstitucional y plantearon al Supremo que elevara una cuestión al Constitucional para que anulara la ley. Tanto la Abogacía de la Comunitat, como la representación de las asociaciones de taxis de las Islas sostenían que la norma sí tiene encaje constitucional. El principal objeto de discusión es el artículo de la normativa que impone que los servicios de coches de alquiler con conductor se contraten al menos con treinta minutos de antelación al servicio, lo que dificulta la actuación de plataformas como Uber, que comenzó a operar en Balears justo después de la decisión del Supremo que cuestionaba esta norma.
El Supremo ya había anulado la espera de treinta minutos en otras comunidades autónomas como en el País Vasco. Ocurría, sin embargo que, en esos territorios, no se había establecido esa obligación a través de una ley. Bastó, por tanto la sentencia del Supremo para dejarlo sin efecto. En el auto en el que decidía enviar el asunto al Constitucional, los magistrados del Supremo señalaban que se veían obligado a elevarlo porque carecían de competencia para anular la ley y que, debía ser en ese organismo donde se decidiera. Ahora, el Constitucional tardará unos meses en decidir sobre la medida y si deja sin freno de mano a la VTC.