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Un juzgado de Palma condena a un banco a pagar 1.400 euros a un cliente por una estafa

Se trataba de un caso de phishing mediante suplantación de identidad de la entidad financiera

En la banca 'on line' se producen algunas estafas de suplantación de identidad.

| Palma |

Un juzgado de Palma ha condenado al BBVA a pagar 1.400 euros a un cliente por una estafa. Cristina Borrallo, directora de Futur Legal, ha explicado que la víctima se vio afectada por un supuesto caso de phishing mediante suplantación de identidad. «El BBVA debió cumplir sus obligaciones en materia de vigilancia, seguridad y custodia», pero no lo hizo, según ha explicado la citada abogada.

En este sentido, ha señalado que «la Policía Nacional está recibiendo numerosas denuncias de particulares y empresas que se ven afectados por esas prácticas, mediante las cuales los delincuentes, suplantan la identidad de los clientes de bancos y sustraen ilícitamente el dinero que éstos tienen en las entidades financieras, al burlar los sistemas de seguridad de éstas». Borrallo ha lamentado que «los bancos, con carácter general, están rechazando las reclamaciones que formulan los ciudadanos y los están obligando a demandar en los juzgados».

Esto es lo que ha sucedido con el caso que motiva esta noticia. El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma ha dictado «una de las primeras sentencias en materia civil que condena a la entidad bancaria a devolver al cliente la totalidad de lo sustraído por ese tercero delincuente. Todo ello en base a las obligaciones que tiene la entidad financiera en materia de vigilancia, custodia y seguridad de las cuentas y las operaciones que realizan los clientes y que se fijan en la Ley de Servicios de Pago».

La directora de Futur Legal ha destacado que el auto establece que «constituye, por tanto, obligación esencial de las entidades prestadoras del servicio de banca online el dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones por lo que, en el supuesto de insuficiencia o mal funcionamiento de las adoptadas, deben ser las entidades bancarias las que asuman las consecuencias derivadas de los fallos de seguridad del sistema».

En el caso que ha resuelto el mencionado juzgado palmesano quedó acreditado que «la parte actora fue víctima de una estafa está fuera de toda duda por lo que hay que descartar que actuare de modo negligente en la custodia de sus claves y datos personales por lo que hay que entender que los estafadores encontraron el modo de burlar el sistema de seguridad del banco haciéndose pasar por la entidad bancaria utilizando el teléfono de atención al cliente y portal web falsificado de la entidad. En definitiva, engañando a la demandante al hacerse pasar por el BBVA para que accediera al enlace facilitado para verificar si era ella quien no había accedido a su cuenta desde otro móvil, cosa que hizo la actora alertada ante el riesgo de sufrir una sustracción accediendo a una página web que simulaba ser la de la entidad BBVA». En ese momento, «los delincuentes aprovecharon para sustraer el dinero de su cuenta, al haberse hecho con las claves de la demandante burlando el sistema de seguridad».

Borrallo concluye que «al no haber observado la demandada toda la diligencia necesaria y exigible respecto de todas las operaciones sospechosas detectadas a fin de neutralizarlas, se estima la demanda». Por ello, anima a las personas que se vean afectadas por una práctica como la mencionada a, en primer lugar, acudir a la policía y formular la oportuna denuncia. «Es importante que se recaben todas las pruebas oportunas de la sustracción, así como de los mensajes/ comunicación recibida. Paralelamente, se debe interponer reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco. Si éste no autoriza la devolución, se tendrá que interponer una demanda ante los juzgados frente a la entidad bancaria».

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