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El Constitucional niega que un auto del TSJIB en catalán provoque indefensión

Una empresa quería anular una resolución porque se les negó la traducción de un escrito

Cuatro magistrados del bloque conservador han anunciado un voto particular. | Efe

| Palma |

El Tribunal Constitucional avala una decisión del Tribunal Superior de Justicia impugnada porque estaba escrita en catalán. El pleno del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una empresa que consideraba vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por la negativa del tribunal a traducir al castellano un auto de aclaración a la sentencia. El Govern alegaba que esa negativa no había supuesto un daño a los abogados de la empresa que nada dijeron cuando la propia sentencia les fue enviada en catalán, algo por lo que nunca protestaron ni alegaron.

El tribunal señala que, dadas las circunstancias de este caso, no se ha generado ninguna indefensión «constitucionalmente relevante» por el uso del catalán en el auto. La empresa reclamaba al Govern cantidades por la ejecución de un contrato de autovías en Eivissa, algo que fue desestimado por la sentencia del TSJIB. La decisión del Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano. La ponente señala que, en caso de que se alegue una indefensión ante el uso de una lengua oficial distinta al castellano esta tiene que ser «real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta». Añade que, en este caso se aludía a un problema para entender una expresión concreta pero que una traducción al castellano no hubiera arreglado ese problema.

La resolución en el pleno no ha sido unánime: hasta cuatro magistrados, todos ellos de tendencia conservadora, consideraban que se debía dar amparo a la empresa, algo que también consideraba la Fiscalía. Entienden que la negativa a la traducción de este auto vulneró sus derecho y le supuso un perjuicio real dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces que redacten sus sentencias en otra lengua a traducirla al castellano cuando se interese por una parte que alegue indefensión. La resolución en cuestión la dictó el presidente de la Sala de lo Contencioso, Gabriel Fiol, antes de su jubilación.

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