Las empresas y administraciones tienen tres meses para adaptarse a la nueva Ley de reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En la práctica, cualquier organización, sea pública o privada, con más de cincuenta empleados tendrá que implantar una serie de canales internos que permitan canalizar cualquier denuncia por irregularidades y dar protección a estos informantes.
El director de la Oficina Anticorrupción de Balears, Cristóbal Milán, explica que la nueva ley «es para que ningún trabajador pueda sufrir represalias» si denuncia un hecho grave. Crea un organismo externo, una autoridad independiente, que se encargará de recibir esas denuncias, darlas trámite y de salvaguardar la protección de estos informantes. «En las comunidades en las que ya existe un organismo la ley nos atribuye a las oficinas antifraude la competencia como canal externo», explica Milán.
Otra cosa serán los canales internos. Cada empresa tendrá que tener «como un buzón en el que depositar la denuncia, grave, muy grave o penal». «Ese canal interno es por el que le va a llegar a la Administración. Además cada entidad tiene que aprobar unos protocolos de gestión que la ley no describe». Si estos canales no funcionan, Milán señala: «En caso de que no te hayan hecho caso siempre se podrá acudir a una revelación pública por parte del denunciante». Sobre un posible incremento de denuncias se muestra prudente: «Esta ley nace como una norma de protección del denunciante. Con el nivel de denuncias que tenemos ahora, quien quiere hacerlo tiene la posiblidad. Hasta ahora, es cierto que algunas administraciones no tenían ese canal interno y en parte la norma lo que hace es legitimar el trabajo de la oficina».
El abogado y profesor universitario Jaime Campaner señala que estos canales no son una novedad de esta ley: «Desde la reforma penal de 2015, venimos implementando canales de denuncias para las empresas que nos encargan un compliance penal», un programa de cumplimiento normativo que permite que las empresas queden libres de responsabilidad penal. Una de las condiciones que se les marcaba, recuerda el socio director de Campaner Law, es que ese modelo contenga una serie de medidas de prevención. Todos estos programas premiaban a las empresas que ponían medios necesarios para evitar conductas irregulares.
«La idea en la que descansa un programa de cumplimiento normativo como causa de exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica es clara: el Estado carece de medios para impedir delitos en estructuras complejas e incentiva a prevenir. Si usted ha desplegado los medios necesarios para evitarlo, quedará exenta aunque alguien cometa un delito». Por eso lamenta: «La nueva ley va más allá y, aunque su intención es loable, tal vez se pase de frenada». Pone en cuestión pasar de una «voluntariedad incentivada a la obligatoriedad» para empresas de determinado volumen, «con sanciones severísimas para quienes no articulen el canal de denuncias». Las más graves pueden llegar al millón.
El apunte
Dudas sobre denuncias anónimas
Campaner plantea otras «cuestiones problemáticas» de la nueva ley como las denuncias anónimas o la «protección exacerbada del delator». Recuerda que cualquier medida como despido o cambio de condiciones a una persona que ha comunicado a través de un canal se considera como una represalia. También plantea dudas por la obligación de comunicar a Fiscalía ante indicios de delitos «porque mal se compadece con el derecho a no incriminarse».