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Las cinco veces que la Unión Europea ha dicho 'no' a las prohibiciones

El informe de los promotores avisa de que ya ha sentencias europeas en contra de lo que quiere Baleares

Gráfico resumen de las prohibiciones.

| Palma |

¿Se puede prohibir la venta de viviendas a los no residentes? En estos momentos, no. Solo se puede prohibir la venta si la propia Unión Europea aprueba una reforma de su legislación. Si la UE no cambia su propia normativa, la prohibición es un brindis al sol o un debate político preelectoral, de ahí las resistencia del PSIB a apoyar en el Parlament que Balears apruebe limitaciones con una ley específica que quedaría anulada de inmediato. Los tribunales europeos ya han frenado, al menos en cinco ocasiones, propuestas que van en la misma intención, según el informe que han entregado los promotores al Parlament. Son estas:

El asunto Konle (1999)

Una ley regional del Tirol austriaco de 1993 prohibía la adquisición de terrenos edificables para construir una segunda residencia en la región y exigía una autorización previa a los compradores para acreditar que no lo harían. Los tribunales consideraron que esta exigencias era contraria a la libre circulación de capitales, debido al riesgo de aplicación discriminatoria del sistema por las autoridades.

El asunto Reisch (2002)

Una ley de Salzburgo restringía la adquisición de parcelas edificables para establecer una residencia secundaria. Se exigía al interesado que acreditara que era una primera residencia. La sentencia señala que, para alcanzar por tanto el objetivo de interés general que se perseguía (la ordenación del territorio en esta zona específica), el Estado contaba con medios menos restrictivos de la libre circulación de capitales y de personas. La norma quedó anulada por los tribunales y creó jurisprudencia.

El asunto Salzmann (2003)

El asunto Salzmann y Burtscher vuelve a afectar a normativas austríacas para controlar y restringir las segundas residencias. La norma impugnada volvía a pedir trámites y controles administrativos previos para restringir este tipo de residencias. El Tribunal de Justicia Europeo reiteró su doctrina, ya establecida en los asuntos anteriores y las rechazó.

El asunto Festersen (2007)

Este asunto analizó una norma nacional danesa que sujetaba la adquisición de ciertos predios rústicos a que el adquirente fijase su residencia estable en el propio inmueble. El Tribunal consideró que la imposición de una obligación de residencia como condición para adquirir el inmueble suponía en sí misma una restricción a la libre circulación de capitales y que, como toda restricción, solo podría justificarse si resultaba necesaria y proporcional.

El asunto Segro (2018)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó una normativa de Hungría que prohibía la constitución de derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas salvo que el derecho así constituido lo fuese en beneficio de un pariente próximo del propietario del inmueble. El Tribunal dijo que no era adecuada al derecho europeo ya que era contrario a la libre circulación de capitales por parte de no nacionales húngaros o de no residentes en Hungría. La sentencia añade que la vulneración de la libre circulación con el fin de disuadir a los no residentes a realizar futuras inversiones inmobiliarias en un Estado miembro.

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