El derecho de rectificación también se aplica en Facebook y las redes sociales. La Audiencia Provincial ha condenado a la Federación Balear de Taekwondo a corregir una publicación en la red social. Considera que, aunque no se trate de un medio de comunicación, tanto una ley de 2018 como una sentencia del Supremo de 2022 extienden el derecho de rectificación también al contenido publicado por particulares.
El fallo de la Audiencia Provincial confirma una sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Palma. El asunto sigue a una polémica con un profesor. Varios padres protestaron porque sus hijos no estaban inscritos en la federación balear sino en la gallega tras unos problemas de su profesor con la territorial de las Islas. El asunto fue publicado en el año 2019 por Ultima Hora, que se hizo eco de las quejas formuladas por los padres. El profesor había sido suspendido pero luego esa sanción deportiva fue revocada por los tribunales.
La Federación de Taekwondo realizó una publicación al hilo de la noticia. Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia, sostienen que incluyeron datos que no aparecían en la información: «La publicación de Facebook es mucho más radical».
Incluía el dato de que carecía de licencia federativa, algo incorrecto y que, según la Audiencia, el afectado «tiene perfecto derecho a que se rectifique, puesto que está licenciado por la federación gallega y, de no rectificarse este extremo se le perjudica como profesor de taekwondo».
La sentencia añade que el hecho de que las sanciones que se le impusieron hubieran sido revocadas «se trata de un hecho objetivo e indiscutible y es irrelevante que la federación ignorara las sentencias, puesto que el actor tenía perfecto derecho de que la opinión pública conociese que las sanciones habían sido anuladas», razonan los magistrados.
La Audiencia Provincial recuerda que la función judicial ante esta demanda no implica «que haya que dar prevalencia a una información sobre otra» sino revisar la «regularidad formal» de la rectificación, «la cual procederá siempre que se pretenda rectificar o corregir hechos y no opiniones, cuando se refieran al demandante aludido».
Buena parte de la resolución se basa en una sentencia de hace un año del Tribunal Constitucional. En ella se valoraba la responsabilidad de los usuarios de las redes sociales ante posibles intromisiones en los derechos fundamentales al honor y la propia imagen.
Señalaba que: «Los usuarios pueden llegar a desempeñar un papel muy cercano al que venían desarrollando hasta ahora los periodistas en los medios de comunicación tradicionales» y, por tanto, señalaba que también eran susceptibles de responder por las mismas lesiones de derechos. De hecho hay muy pocos antecedentes más de este tipo de decisiones.
Basado en el caso de Máximo Pradera
La sentencia se basa en gran parte en una resolución del Constitucional que abordaba el caso de Máximo Pradera que demandó a un periodista por acusarle de una falsa agresión en Twitter. La sentencia valoraba la existencia de una lesión en el derecho al honor y aclaraba que los límites a la libertad de expresión tradicionales operan de una manera muy similar en las redes sociales.