El organizador de una cacería ilegal de bocs en la Serra de la Tramuntana tendrá que abonar una multa de 14.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso del cazador profesional contra la sanción que le impuso, en un primer momento, el Consell Insular. En el año 2014 promovió una cacería en una finca que no tenía autorización, en ella ejercía como guía a través de una empresa de su titularidad. En la jornada, un cazador abatió un ejemplar de gran valor cinegético y más tarde pidió que fuera homologada la captura. De esa manera se destapó lo ocurrido. La sanción también se impone por dar publicidad a la captura de ese animal en la página web de la empresa para intentar captar más clientes. Al cazador también se le suspende la licencia durante tres años.
En el recurso, la representación del empresario sancionado argumentaba que no se trataba de una cacería sino un descarte de ejemplares híbridos que había en la finca y que debían ser exterminados para poder conseguir un certificado. El tribunal y antes el juzgado de lo Contencioso descartan la tesis. En primer lugar porque no han presentado ninguna prueba de ADN y, en segundo, porque «el cazador intentó la homologación internacional del premio y el documento que reflejaba las características del animal y sus medidas fue redactado por el sancionado».
En cualquier caso, el tribunal señala que lo importante era demostrar que el coto de caza tenía autorización cuando se produjo la cacería: «Este punto se demuestra con la simple aportación de la documentación que así lo acredite, pues la administración niega la existencia de tal permiso. Tal aportación documental no se ha hecho», le reprocha la sentencia. «Al realizarse la actividad con guía y previo convenio de caza, teniendo un carácter remunerado y pidiéndose después la homologación como trofeo, está claro que no se trató de ningún descarte», concluye la resolución.