El titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, Borja Antolín Herreros, ha dictado una sentencia pionera contra una abuela paterna que pretendía conocer a su nieto de cinco años, en contra de la opinión de los padres. La resolución concluye que la sexagenaria busca el cariño del pequeño «por vía judicial» y le afea que intente llegar a un régimen de visitas con el nieto «a golpe de tribunal».
El procedimiento judicial se inició el 28 de octubre de 2019, cuando la familiar, a través de sus abogados, interpuso una demanda contra su hijo y su nuera, sobre el reconocimiento del derecho de comunicación y visitas del nieto, que no conoce. El matrimonio, representado por los letrados Pedro Munar y Julián Timoner, se negó a tal extremo porque sostenía que la presencia de la abuela no beneficiaría en nada al menor y el 24 de febrero de 2020 se desestimó la declinatoria por falta de competencia territorial planteada por la parte demandada, que consiguió que el caso siguiera en el Juzgado de Primera Instancia de sa Gerreria.
El hijo de la demandante no se habla con su madre a raíz de unos problemas de herencia que surgieron a la muerte de su padre, hace muchos años. La sentencia explica que la abuela «nunca ha formado parte del ecosistema familiar y se halla desvinculada del entorno familiar más cercano, afectivo y estable del menor». Asimismo, critica la actitud de la señora a lo largo de estos años «judicializando cualquier disputa y queriendo imponer su criterio, a pesar de que no mantiene ni ha mantenido contacto alguno con los progenitores del menor». Además, resalta que la litigante no cuidó en su día a su hijo (el padre del menor) «siendo su tía quien ha ejercido dicho rol materno». Las relaciones de la abuela con su otro hijo tampoco son buenas.
La madre del niño declaró en el proceso que quería lo mejor para su hijo, y que ello no pasaba por establecer un régimen de visitas a favor de la abuela, porque no resultaría beneficioso para el pequeño. El padre, por su parte, insistió en que la relación con su progenitora era nula y razonó que si no había sabido relacionarse ni con él ni con su hermano, difícilmente podría hacerlo con el menor. El hombre sufrió un episodio de estrés en su puesto de trabajo «por el interés desmedido» de su madre en conocer detalles de su vida a través de sus compañeras de oficina. También contó «situaciones conflictivas y tóxicas» vividas por ambos progenitores, que conllevaron «acoso».
Examen psicológico
Una psicóloga evaluó la personalidad de la abuela paterna y llegó a las siguientes conclusiones: «Las visitas propuestas únicamente pueden suponer un perjuicio para el desarrollo psicosocial y emocional del menor» y que «el niño desconoce por completo la existencia de la señora, no habiendo tenido nunca relación ni contacto con ella. No existe, por tanto, beneficio alguno en un régimen de visitas de la señora para con el menor, exceptuando el propio beneficio de cumplir la voluntad de la señora». La sexagenaria, según la perito, cayó en «incongruencias manifiestas, que casan con problemas a nivel comportamental y emocional, apuntando a rasgos propios de una psicopatía, lo que conduce a pensar que el trasfondo que guía a la señora es buscar el cariño de su nieto a golpe de tribunal».
El apunte
«Se encarga de interponer demandas o denuncias»
El juez, en la sentencia, alude a que la abuela «a la hora de arreglar las cosas se encarga de interponer demandas o denuncias y buscar el cariño de su nieto por vía judicial». Asimismo, el escrito apunta a que «es importante destacar que la señora, a lo largo de la evaluación psicológica, ha pretendido de forma deliberada dar una imagen mejor de sí misma, buscando la aprobación y el apoyo de los demás, circunstancia ésta que hizo extremar las precauciones a la perito».