Un juzgado ha anulado la multa de 3.000 euros que el Govern impuso a los propietarios de una finca de Son Reus por vertidos ilegales. La sentencia señala que son otras personas quienes los realizan y que los dueños han intentado evitarlos. Culpa de afán recaudatorio al Govern.
La situación para los dueños de esa finca arrancó en 2013 cuando se instalaron en las inmediaciones de la propiedad varias plantas de tratamiento de residuos. Hasta entonces nada raro había ocurrido y el espacio estaba limpio. Sin embargo, desde ese momento su finca comenzó a ser utilizada como vertedero ilegal. En el año 2013 tuvieron una primera inspección por parte de la Dirección General de Residuos. Cuatro años después, otra y entonces se les impuso la multa.
En el juzgado, los propietarios alegaron que habían tomado medidas para impedir los vertidos.Se ocuparon de vallar el perímetro y han aportado denuncias a la Guardia Civil de que les rompieron las puertas de acceso para tirar residuos dentro. La sentencia toma en consideración esas alegaciones y anula la multa que se les impuso: «El hecho de que existan estos residuos en la finca, no implica que los mismos hayan sido arrojados por los propietarios, ni que estos lo estén consintiendo, sino más bien todo lo contrario, que están intentado poner todos los medios a su alcance para evitar que esto se produzca pero se sigue produciendo».
Afán recaudatorio
De hecho, la magistrada reprocha la actuación de la Administración y recuerda que tiene un «deber de vigilancia»: «Debe velar porque las conductas contrarias a las normas de policía no se produzcan y no, en un afán sancionador, imponer la carga de limpiar y evitar que sigan tirando residuos ilegales a quien simplemente son los propietarios de una finca colindante con una empresa que trabaja con ese tipo de residuos». El Govern sostenía que los vertidos se habían producido y defendía la multa que interpuso a los propietarios, defendidos por el abogado Mateo Cañellas. El fallo pude ser recurrido ante el TSJIB.