Una limpiadora de hotel ha conseguido una indemnización de 120.000 euros por un grave accidente laboral que le ha supuesto una incapacidad permanente absoluta. El seguro de la empresa hotelera para la que trabajaba accedió al pago en un acto de conciliación después de que la trabajadora presentara una demanda para que se reconociera la caída como un accidente laboral; una pretensión a la que inicialmente se oponía la empresa.
La demanda describe cómo la mujer, que tenía 62 años cuando sufrió el accidente, soportaba una dura carga de trabajo en la limpieza de habitaciones y de zonas comunes del hotel. Esa carga incluía que los fines de semana tenía que encargarse de las oficinas y despachos del establecimiento hotelero sin ayuda, para lo que tenía que trabajar sábados y domingos. Así, el diez de junio de 2016 cuando estaba trabajando, tropezó con un trapo que había en el suelo y se cayó. Se rompió la cadera y tuvo que ser trasladada en ambulancia. Pasó por varias operaciones pero mantenía graves secuelas y limitaciones al movimiento, hasta el punto que tiene que emplear muletas para desplazarse.
Seguridad Social
Esta es la segunda victoria judicial de la trabajadora, representada por el letrado Pablo Alonso de Caso. La mujer ya tuvo que acudir a los juzgados de lo Social para que la Seguridad Social le reconociera una discapacidad. El juzgado le reconoció una permanente absoluta derivada del accidente laboral que había sufrido.
Tras ese primer procedimiento se presentó una demanda para reclamar a la empresa por daño derivado de accidente de trabajo. La petición cuestionaba que la trabajadora hubiera sufrido información suficiente en materia de riesgos laborales, ni tampoco los derechos que le asistían en materia de salud laboral. Esta semana se celebró en el Juzgado de lo Social 2 de Palma el acto de conciliación en el que la aseguradora aceptó el pago y se retiraron las acciones contra la empresa por parte de la trabajadora.
El apunte
Exigencia de «toda la diligencia posible»
La demanda recuerda que, en caso de daños por accidente laboral, la empresa debe acreditar que ha puesto en marcha «toda la diligencia posible» para evitar tener que indemnizar a los trabajadores, según la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo. En este caso se cuestionaba en base a la carga de trabajo de la mujer y a la falta de formación en prevención de riesgos laborales.