Las renuncias a herencias son cada vez más habituales y muchas personas se pregunta cómo pueden hacerlo, principalmente porque no pueden asumir los gastos que les acarrea. Desde el Consejo General del Notariado han explicado que «solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que el papel del notario es fundamental». Hay que tener en cuenta que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué sucede cuando se renuncia a una herencia?
Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos no quiere su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. «La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido», han puntualizado desde el Consejo General del Notariado.
Así se puede evitar la asunción de deudas
Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales. En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia «a beneficio de inventario» por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.
A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.