El TSJIB ha confirmado la multa de 100.000 euros que la Direcció General de Comerç del Govern impuso a un salón de juegos de Palma por la presencia de dos menores en sus instalaciones.La sanción llegó después de una inspección de la Unidad Nocturna de la Policía Local en el establecimiento. Los agentes fueron alertados por una llamada al 112 de una posible pelea en el establecimiento en la madrugada del seis de octubre de 2018. Cuando los policías llegaron se encontraron con que el local seguía abierto a las seis menos veintes de la madrugada, casi dos horas después de su horario límite de cierre y que dentro aún se servían bebidas alcohólicas.
En el salón de juegos había doce personas. Todas fueron identificadas y, entre ellas fueron descubiertos dos adolescentes de 16 y 17 años. En base a esos hechos, la Consellería incoó un expediente por una posible sanción grave en materia de juego que desembocó en una cuantiosa multa. Junto a la sanción económica se clausuraba el establecimiento de forma temporal y se suspendía durante dos años la posibilidad de que la empresa titular accediera a nuevas licencias de juego. La empresa presentó un recurso en los juzgados contra la sanción. Planteaba que los policías no habían ratificado su informe en el expediente administrativo y consideraba que existían dudas sobre la presencia de los menores. El Tribunal Superior de Justicia descarta esa tesis. Por ejemplo, reprocha a la sala de juegos que no aportara las grabaciones de la videovigilancia del establecimiento cuando le fueron requeridas y considera que el expediente se tramitó de manera correcta.
El TSJIB también considera proporcionada la sanción, cuya cuantía se podría haber elevado hasta los 170.000 euros por parte de la administración con un mínimo de 30.000. «El objetivo de tutela y protección social de los menores convierte, sin duda la conducta en muy grave. La dejadez en la entrada y estancia de los menores de edad es de su única responsabilidad», señala.