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Un juzgado de Palma concede a un hombre el plus de maternidad en su pensión

Traslada la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que señala que es también para padres

La sentencia reconoce que el plus por aportación demográfica no puede ser solo para mujeres. | Efe

| Palma |

Un juzgado de lo Social de Palma reconoce a un jubilado de Mallorca el derecho a recibir un complemento en su pensión por haber tenido tres hijas. La Seguridad Social rechazaba que el hombre accediera a ese plus, que le reportará unos 85 euros mensuales, porque inicialmente estaba previsto que lo cobraran solo mujeres con dos o más hijos por su «aportación demográfica». Fue así como fue aprobado en el año 2016. El jubilado presentó su solicitud después de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa declarara inconstitucional esta ayuda al ser discriminatoria por razón de sexo. Esa sentencia se dictó en el año 2019 después de la cuestión prejudicial que elevó un juzgado de Orense en un caso similar. A pesar de la misma, la Seguridad Social había rechazado la solicitud y se oponía al pago del complemento.

La sentencia se limita a repasar que, ante la existencia de una decisión de un órgano europeo, su aplicación es «directa» y que, por lo tanto, hay que admitir el pago de ese complemento a la pensión. Así estima de forma parcial la demanda, en la que el jubilado fue representado por el abogado Gerard Jofré. Lo que no estaba tan claro hasta ahora es el alcance de esa declaración. Las demandas que se han planteado solicitaban el pago íntegro desde que existía el derecho a percibir ese plus por parte de los hombres a los que no se les había reconocido y la Seguridad Social rechaza ese planteamiento.

Supremo

La sentencia del juzgado de lo Social de Palma llega poco después de que dos sentencias del Tribunal Supremo fijaran un criterio sobre hasta cuándo extender el derecho al cobro de ese complemento por aportación demográfica. Lo fijan en un plazo de tres meses desde el momento en el que se solicitó cobrar el complemento, el mismo criterio que había fijado el TSJIB a finales del año pasado. Con esa decisión, el jubilado, que tiene dos hijas y un hijo, cobrará el complemento a partir de ahora y la Seguridad Social le tendrá que abonar las cuantías a partir del 23 de agosto de 2020. Tenía reconocida una pensión desde hacía tres años antes, pero este periodo queda fuera del plazo establecido por los tribunales, ya que entonces no había reclamado cobrar el plus. El complemento supone un cinco por ciento de la pensión que se percibe de la Seguridad Social, ya sea esta de jubilación, invalidez u otro tipo.

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