Desahuciado e imputado a la vez. Un juzgado de Palma admite la demanda del propietario de un piso para expulsar a un inquilino después de que el dueño haya podido demostrar que su firma fue falsificada en un contrato de alquiler que nunca existió pero que se aportó en el juzgado. El propietario de la vivienda planteó a finales de 2018 a su inquilino que tenía que abandonar el piso ante la inminente caducidad del contrato de alquiler. El acuerdo lo había firmado cinco años ante la propiedad con una mujer. Más tarde comenzó a vivir en el domicilio un hombre, pareja de la arrendataria original y, cuando esta dejó el piso, se quedó con el alquiler y el mismo contrato que estaba en vigor.
A pesar de que fue avisado a tiempo de que tenía que desalojar el piso, el inquilino no lo hizo. El dueño acudió a los juzgados para instar un procedimiento de desahucio. Fue entonces cuando apareció un supuesto contrato de arrendamiento que presentó el inquilino y que ampararía que permaneciera en esa vivienda durante dos años más. Sin embargo, el documento era una manipulación. La defensa del propietario, ejercida en el juzgado de Primera Instancia 5 de Palma por el abogado José Ramón Orta, consiguió desmontar el documento. Una pericial caligráfica demostró que la firma del dueño del piso había sido falsificada.
En base a ese informe, el juez ordena el desalojo inmediato de la vivienda al carecer de ningún título que justifique la permanencia del inquilino. Además, el magistrado ordena que se envíe la sentencia a los juzgados de Instrucción de Palma para que se investigue al inquilino por un posible delito de falsedad documental. La Fiscalía ya apreció indicios de delito en un informe al juzgado de Primera Instancia y solicitó la apertura de una investigación penal. El juez lo ratifica y el dueño del piso podría plantear una querella.
El apunte
Condenado a pagar 600 euros hasta que se vaya
La sentencia del juzgado de Primera Instancia 5 condena al inquilino a pagar 600 euros mensuales como indemnización de daños y perjuicios por mantener la posesión indebida del inmueble después de que expirara el contrato de alquiler. Eso supone todas las rentas que tenía atrasadas y que había dejado de abonar y todas las que genere nuevas si no abandona de forma inmediata la vivienda. La cuantía de la sanción es equivalente a la renta que pagaba.