El Tribunal Constitucional sentencia que tanto un juzgado de Manacor como la Audiencia Provincial vulneraron los derechos fundamentales de una mujer que había sido desahuciada por no atender una de sus alegaciones. El Alto Tribunal considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque no se entró a valorar si una de las cláusulas de la hipoteca era abusiva o no para la consumidora. El Constitucional considera que los magistrados de la Isla infringieron el principio de primacía del derecho de la Unión Europea e incurrieron por ello en «una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma».
El asunto arrancó en el año 2015, cuando el banco instó la ejecución hipotecaria por impago. La dueña de la vivienda se opuso al procedimiento en los juzgados, si bien sin éxito. Cuatro años después, en 2019, la mujer promovió un segundo incidente para oponerse a la ejecución. Alegaba el carácter abusivo de una cláusula del contrato: la que fijaba la tasación del inmueble para establecer el tipo de la subasta.
Manacor
El Juzgado de Primera Instancia 5 de Manacor rechazó la alegación ya que consideró que ya se había efectuado un control sobre las cláusulas de la hipoteca en el primer procedimiento, aunque ésta era una alegación nueva. La Audiencia también resolvió en el mismo sentido porque consideraba que si no «supondría que los ejecutados podrían reservarse una o varias cláusulas para ir produciendo distintos incidentes de oposición, retrasando así sine die la propia ejecución».
Al Constitucional estos argumentos no le valen y recuerda que, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a que exista un examen judicial sobre las cláusulas hipotecarias: «El juez viene obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con fuerza de cosa juzgada». Así, el efecto de la sentencia es anular las resoluciones previas y forzar a que el juzgado de Manacor valore si esa cláusula es legal o un abuso.