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Multa de 24.000 euros a Ryanair por cobrar el equipaje de mano

Multa de 24.000 euros a Ryanair por cobrar el equipaje de mano. | Europa Press

| Palma |

La dirección general de Consumo de las Islas Baleares ha impuesto una multa de 24.000 euros a la compañía aérea Ryanair por la práctica de cobrar el equipaje de mano que los pasajeros introducen en la cabina del avión, ha informado la asociación de consumidores FACUA en un comunicado. Esta asociación interpuso esta denuncia en noviembre de 2019 ante los departamentos de Consumo de todas las comunidades autónomas. Finalmente, la dirección general de Consumo de Baleares ha multado a esta aerolínea con esta sanción al constatar que incurrió en una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios. FACUA-Consumidores en Acción señala en su nota de prensa que desde 2018 esta aerolínea cambió su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico.

Los únicos pasajeros exentos del pago son aquellos que han comprado sus billetes con la tarifa de embarque prioritario que, con un precio añadido, permite seguir subiendo al avión con dos bultos y llevar ambos en cabina. Al resto de pasajeros se les cobran todos los bultos que suban al avión y que excedan del tamaño 25x20x40 centímetros. En su resolución, la administración balear considera que la inclusión de una cláusula que habilita al cobro de un recargo por subir equipaje de mano a la cabina del avión debe reportarse como una práctica abusiva. Consumo argumenta que varias sentencias judiciales se han pronunciado en el sentido de que los bultos de mano no se consideran equipaje y que el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en cabina.

De igual forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en el asunto C-487/12 que el «equipaje no facturado o equipaje de mano» se considera un «elemento indispensable del transporte aéreo», por lo que la compañía «viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste». Además, la propia Ley de Navegación Aérea, en su artículo 97, recoge que «el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo». Sólo contempla como excepciones «razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave».

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