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¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad y cómo solicitarla?

Entró en vigor en España en 2015 y constituye una herramienta para cancelar deudas contraídas y las que no se pueden afrontar

La ley de segunda oportunidad, esa gran desconocida, | Efe

| Palma |

Es poco conocida, pero cada vez más los consumidores intentan eliminar sus deudas en los juzgados. Solo el año pasado 200 personas iniciaron los trámites. Entró en vigor en España en 2015, y a pesar de no ser muy conocida, la Ley de la Segunda Oportunidad se aplica desde hace años en Estados Unidos y en otros países de Europa.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les permite dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas. Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

¿Cómo funciona?

Las personas sobreendeudadas tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades. Si este falla, se podrá pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas. De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas. Para poder solicitar la aplicación de la Ley, se deben cumplir una serie de requisitos. Además, será muy importante contar con un buen historial crediticio.

¿Quién puede acogerse?

La Ley de la Segunda Oportunidad está hecha principalmente para los ciudadanos particulares y los autónomos. Su nombre viene de la cancelación de la deuda, que permite empezar de nuevo a las personas que se acogen a ella.

Requisitos

1. Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que este ya se ha liquidado.
2. La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
3. La buena fe del deudor.
4. Antes de iniciar el proceso para la cancelación de las deudas, se ha tenido que celebrar el intento del acuerdo extrajudicial con los acreedores.
5. No se ha podido acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
6. En el caso de los autónomos, el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o sociales.
7. No pueden existir condenas por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años.
8. No se ha podido rechazar una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos 4 años.

Para acogerse a esta ley, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, taxis, camiones, un local comercial...). Una vez liquidados o, lo que es lo mismo, vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.

¿En qué consiste el procedimiento?

Introduce dos instrumentos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas. El acuerdo extrajudicial consiste en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. Dicho mediador será asignado por el notario a través del que se solicitó la Ley; si el deudor se trata de un empresario, el mediador será asignado por el registrador mercantil.

Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses. El objetivo de este paso en el proceso es intentar evitar la frustración de los acreedores, brindando la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.

El beneficio de exoneración. En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cuál el juez podrá exonerar el 100 % de la deuda. Eso sí, los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como el incumplimiento del plan de pagos, la existencia de ingresos o bienes que se han ocultado o la mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda. Por lo general, lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial acabe rechazado, es decir, sin acuerdo.

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

No, no todas las deudas se eliminan. Quedan excluidas aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social, así como las deudas nuevas que se hayan generado tampoco se contabilizarán. En el caso de las hipotecas, quedan fuera de la aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, pero esto no significa que la Ley no pueda ser aplicada a las hipotecas. La legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá la cantidad restante. Gracias a esta ley, se pone fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir, una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

¿Las deudas se eliminan para siempre?

Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe. En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso no se solicite en los 10 años posteriores.

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