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Pandemia de coronavirus

¿Qué profesionales deberán presentar el certificado COVID para ir a trabajar?

El personal sanitario no vacunado deberá presentar tres pruebas negativas semanales

El personal sanitario no vacunado deberá presentar tres pruebas negativas semanales.

| Palma |

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha autorizado este jueves la petición del certificado COVID a trabajadores sanitarios o, en su defecto, la realización de tres PCR semanales. Se trata de las medidas acordadas por el Consell de Govern de este pasado lunes, las cuales estarán en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB) y hasta el próximo 24 de enero de 2022.

En el auto, la Sala expone que los sanitarios son «un colectivo profesional que ejerce una función esencial en la sociedad» y que «les sitúa en la primera línea de combate frente a la pandemia». La decisión de no vacunarse frente a la COVID-19 «es respetable y forma parte del derecho fundamental de la libertad de las personas», según apunta la Sala, aunque «esa libertad debe cohonestarse con el derecho a la vida y a la salud de los demás».

Por todo ello, la Sala considera que estas medidas son «adecuadas y proporcionales», porque «con ello se permite conocer con exactitud si se está contagiado o no y con ello se evitan ulteriores contagios». El auto indica que deben hacerse las pruebas de diagnóstico de forma obligatoria el profesional que trabajan en los centros sanitarios de titularidad pública o privada que se sitúan en el territorio de las Islas Baleares en los siguientes casos:

- Personal trabajador de nueva incorporación o que se incorpore de un período de permiso de vacaciones, independientemente de su estado de vacunación.

- Trabajadores no vacunados de los centros sanitarios. Estas pruebas serán tres semanales, de las que como mínimo dos serán PCR.

- La obligación de realizarse pruebas de diagnóstico de infección activa la que se refieran a los dos apartados precedentes de este se entenderá referida al personal que trabaja en los centros clasificados en loas siguientes categorías, según los dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios establecimientos sanitarios:

  • Hospitales (centros de internamiento)
  • Centros de Atención Primaria.
  • Clínicas dentales.
  • Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
  • Centros de cirugía mayor ambulatoria.
  • Centros de diálisis.
  • Centros de salud mental.
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