Aunque la acera no esté en condiciones y haya sido rota por una obra privada, la responsabilidad de que esté en buenas condiciones es municipal. El TSJIB ha condenado al Ajuntament de Palma a indemnizar con 42.000 euros a una mujer por una caída que sufrió en el Molinar cuando caminaba por una acera de la calle Llucmajor hace siete años. Los desperfectos en las baldosas se debían a una obra que se había ejecutado meses antes en un edificio privado. Sin embargo, la condena es para el responsable público, al que la Sala de lo Contencioso del TSJIB invita a demandar, en caso de que así lo considere, a los responsables de la obra para que respondan por los 42.000 euros que la administración tiene ahora que desembolsar.
La reclamación de la víctima había sido desestimada por un juzgado de lo Contencioso y por el propio Ajuntament en 2014. En ambos casos se entendía que no había prueba suficiente de que fuera el estado de la acera lo que provocó la caída y las graves heridas que sufrió la víctima, representada por la abogada Mercedes Hermoso. Sin embargo, el criterio del TSJIB es otro: considera que no hay otra explicación a la caída más allá del mal estado de la acera: «Es lo único que explicaría de modo razonable la razón de una caída en una acera plana. En consecuencia sí entendemos acreditado que la caída se produjo en el tramo en el que el pavimento de la acera se encontraba deteriorado».
Los magistrados del TSJIB reiteran que cualquier daño en una acera, por pequeño que sea, termina en que el Ajuntament o la administración responsable de su mantenimiento tengan que indemnizar. «Lo relevante no es la entidad del desperfecto sino el punto en el que se presenta. Una irregularidad de pocos centímetros en la acera o un lugar plano puede tener carácter sorpresivo y causa de accidente, frente a posibles desniveles de mayor entidad en lugares que precisan de especial atención». Así, «la responsabilidad originaria incumbe a la administración municipal».