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El TSJIB deja a los albergues juveniles anunciarse en canales turísticos

El Govern había prohibido a estos establecimientos acudir a vías generalistas

Redes sociales. La normativa impedía a los albergues juveniles acudir a canales como las redes sociales para su comercialización. En la imagen, un albergue en Sant Antoni. | Redacción Ibiza

| Palma |

El TSJIB elimina la prohibición de comercializarse por canales turísticos a los albergues juveniles Balears. La Sala de lo Contencioso considera ilegal el decreto con el que el Govern regulaba esta actividad y sólo permitía que cualquier alojamiento para menores de treinta años se publicitase y se pusiera a la venta a través de sus propias páginas web y de redes específicas. La sentencia admite el recurso planteado por la Asociación Profesional de Albergues de Balears. Esta organización consideraba que la limitación restringía su funcionamiento normal y colisionaba con directivas de la Unión Europea. El Govern argumentaba que la prohibición se incluía como una de las fórmulas para distinguir esta actividad destinada a menores del resto de albergues y proteger a los jóvenes cuando opten por este tipo de alojamientos.

La sentencia del TSJIB repasa las colisiones entre el decreto que aprobó el Govern en 2018, la Ley de Juventud de Balears de 2006 y distintas directivas europeas. Esta norma autonómica, recuerda, es previa a la llamada ‘Directiva Bolkstein' y, por lo tanto, debe ajustarse a la misma. «Que la comercialización de las instalaciones juveniles por medios turísticos sea una infracción muy grave conlleva una limitación a la libertad que se debe justificar por una «razón imperiosa de interés general» y entiende que este no es el caso. «Esta limitación resulta desproporcionada e innecesaria y excluye a las instalaciones juveniles de los canales de promoción que resultan mayoritariamente utilizados, precisamente, por el sector de la población a la cual se dirigen, canales que tienen que cumplir con los requisitos que les impone la normativa de juventud para que no haya confusión sobre su naturaleza».

La sentencia cuenta con un voto particular en contra del mayoritario que firma el magistrado Fernando Socías. Éste considera que sí es posible establecer esa limitación y distinguir los albergues en general de los juveniles.

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