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Plusvalía: ¿Quién puede reclamarla?

El Tribunal Constitucional ha anulado el citado impuesto

La plusvalía es un impuesto que se paga al vender una vivienda.

| Palma |

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto de plusvalía y ahora muchas personas se preguntan si tienen derecho a reclamarlo. Cristina Borrallo, socia abogada de Futur Legal Abogados y Economistas, explica que «el Tribunal Constitucional cierra la puerta de reclamación a la gran mayoría de afectados, pues sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia».

Borrallo sostiene que, «sin perjuicio de que dicha Sentencia ha sido fuertemente criticada, ha contado con un intenso debate dentro del propio Tribunal Constitucional a través de votos discrepantes de los propios magistrados y ha desembocado en la publicación de urgencia vía Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, a día de hoy las vías de reclamación de los contribuyentes se han limitado». El impuesto de plusvalía es un tributo directo que, según su configuración normativa, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos a lo largo de un período máximo de 20 años y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos.

En la sentencia del Constitucional se cuestiona el propio método de cuantificación de la base imponible del tributo, en tanto que no calcula el incremento de valor del terreno urbano gravado en función de la capacidad económica efectiva y cierta, manifestada por el contribuyente con ocasión de su transmisión. La citada abogada recuerda que existen dos sistemas para liquidar este impuesto. «Uno es el de liquidación, en el que el propio ayuntamiento emite el impuesto». La abogada añade que, «por otro lado, en muchos ayuntamientos se aplica el sistema de autoliquidación, esto es, el propio contribuyente es el que tiene que declarar y liquidar el impuesto».

Borrallo explica que los interesados podrán formular la reclamación realizando una rectificación de la autoliquidación de la plusvalía ante Hacienda. Esta tendrá el plazo de seis meses para contestar. A la resolución cabrá interponer recursos en el plazo de un mes en vía administrativa. En caso de no tener éxito tendrá que irse en vía contenciosa judicialmente. En Futur Legal han estado realizando cálculos y la cuantía media que se tendrá que devolver es de unos 5.000 euros, en función de la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión, si bien han detectado casos en que dicho importe ha ascendido hasta 10.000 o 15.000 euros, dependiendo de los valores antes citados.

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