El Gobierno del Estado considera inconstitucionales varios artículos del decreto ley balear 6/2021, que modificaba la ley de coordinación de las policías locales de Baleares, y que entre otros aspectos incluye la creación de los 'agentes COVID'.
El Gobierno y la Comunidad Autónoma han abierto negociaciones en una comisión bilateral para resolver estas discrepancias y evitar un recurso de inconstitucionalidad, según publica el Boletín Oficial del Estado este jueves.
Las discrepancias afectan, entre otros apartados, a la disposición transitoria cuarta, que es la que crea la figura de agentes COVID, personal funcionario interino para complementar a la policía local en determinadas funciones, según el propio texto de la ley.
El decreto otorga a estos trabajadores la consideración de agentes de la autoridad, pero subordinados al personal de las policías locales sin integrarse en el cuerpo. No pueden llevar armas de fuego ni logotipos, más allá de la leyenda 'agente COVID'.
Sus funciones son velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes, ordenanzas y bandos municipales, custodiar dependencias municipales, colaborar en la ordenación del tráfico, cooperar en la resolución de conflictos privados, practicar las primeras diligencias por accidentes de circulación y formular denuncias en el ejercicio de sus funciones.
El decreto circunscribe su ámbito de actuación a sus respectivos municipios, salvo casos de catástrofe o calamidad pública. Además, los somete a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de personal municipal y establece la creación de dos bolsas de trabajo gestionadas por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
El Estado también plantea discrepancias respecto al artículo sobre la ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal y el que crea una bolsa extraordinaria para la categoría de policía.
También discrepa respecto a las disposiciones transitorias que versan sobre el reingreso al servicio activo en casos de excedencia y la evaluación del personal que ocupa puestos de trabajo con carácter personal.
Finalmente, también pone en tela de juicio la disposición adicional única sobre las bolsas del cuerpo auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma.