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El dueño del Manchester City, condenado por no pagar el IVA del gasóleo de su yate

El TSJIB sentencia que Mansur bin Zayed debe pagar 147.000 euros en impuestos

El yate y el jeque. El Topaz, uno de los diez yates más lujosos del mundo es del jeque Mansour Zayed. | Gabriel Alomar

| Palma |

Uno de los amos mundiales del petróleo se quiso ahorrar el IVA en el gasoil de su megayate. El jeque multimillonario Mansour bin Zayed Al Nahyan, dueño del Manchester City y de otra decena de clubes de fútbol, tendrá que pagar la hacienda española 147.000 euros. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia condena a la empresa propietaria de la embarcación a pagar esa cantidad por no abonar el IVA del combustible. Intentaban aprovechar la exención del impuesto que beneficia a buques mercantes o a pesqueros.

El Topaz, uno de los yates más lujosos del mundo, estuvo en Palma en el año 2013. Era el barco de recreo más grande que había estado entonces en el puerto, con una eslora de 147 metros y otros 20 de manga y 12.532 toneladas y, todavía, una década después se le considera una de las embarcaciones de más lujo.

Durante toda su travesía por España, donde pasó por Andalucía, Barcelona y Palma, por lógica tuvo que repostar combustible. Sin embargo, el capitán de la embarcación argumentó que navegaban con fines comerciales. De esta forma se benefició de la exención que no se aplica, en ningún caso, a embarcaciones recreativas. El intento de fraude fue descubierto por la aduana de Palma que formuló una reclamación administrativa y resolvió que la empresa dueña del barco, Oceanus Maritime Limited debía abonar esta cantidad. Detrás de esa sociedad, que está domiciliada en la Isla de Man, está Zayed, ministro de Asuntos Presidenciales de Emiratos Árabes Unidos, dueño de una decena de equipos en todo el mundo. Su defensa recurrió contra la decisión del Tribunal Económico Administrativo de Balears y llevó la causa al TSJIB.

Argumentaba que parte del viaje fue en realidad una operación comercial y una exportación de mercancías con destino a a Nueva york y Egipto. El tribunal desetima la alegación porque la empresa no ha acreditado ese negocio. Señala que la actividad principal del Topaz es la de ser una embarcación de recreo y que «la exención no se aplicará a ningún caso a buques destinados a actividades deportivas, de ocio y en general, de uso privado». Concluye: «Ese y no otro era el destino del buque».

La defensa también planteaba un conflicto de jurisdicciones ya que la embarcación habría repostado en Andalucía y en Barcelona, pero no en Balears, por lo que cuestionaba que fuera la aduana de Palma quien sancionara. Sin embargo, se le recuerda que el IVA es un impuesto estatal y, por lo tanto, perseguible sin distinción de comunidad autónoma.

También es planteaban problemas porque el impuesto lo tiene que abonar un empresario que está establecido fuera de la Unión Europea, en la Isla de Man, un argumento que también se rechaza. «Que no haya representante en territorio español no puede impedir la reacción administrativa en caso como este», dice la sentencia que ampara la actuación de la Dependencia Regional de Aduanas de Balears. Sin embargo, esa ausencia de territorio nacional del empresario le impide, según la sentencia, compensar ese IVA con otras facturas soportada. Así que el jeque, finalmente, tendrá que pagar impuestos en España.

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