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Pandemia de coronavirus

Condenado un colegio por justificar el despido de una maestra por la COVID

La sentencia considera improcedente el despido pero rechaza conceder la nulidad del mismo

Imagen de archivo de una mascarilla en la entrada de un colegio.

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Los juzgados de Palma empiezan a resolver los casos de despidos de trabajadores relacionados con la COVID. Una sentencia considera improcedente el despido de una maestra que el colegio justificó por circunstancias económicas derivadas de la pandemia pero rechaza que sea nulo, como pedía la defensa, en aplicación de las normas extraordinarias para impedir ceses.

La docente tenía un contrato que formalmente la consideraba trabajadora fija discontinua a pesar de que llevaba más de una década en el mismo centro concertado. Sin embargo, en agosto de 2020 la empresa procedió a darle de baja en la Seguridad Social sin mayor notificación ni explicación. De hecho, el colegio no se ha personado durante todo el procedimiento judicial.

Lo primero que establece la sentencia es que se trata de una trabajadora indefinida fija y no de una discontinua. Recuerda que este tipo de contratación no es válida en educación porque no se trata de una actividad cíclica sino permanente. De hecho, los llamamientos se producían siempre en septiembre a inicio de curso y finalizaba su temporada en junio.

Sobre el despido por causa mayor, valora la legislación de urgencia aprobada por el Gobierno en abril de 2020 y más tarde en enero de 2021 que impedía entender como una justificación del despido la crisis provocada por la pandemia y daba prioridad a los ERTE como mecanismo de regulación de empleo.

El magistrado concluye que el despido es improcedente y debe ser indemnizado como tal, pero que no es posible ir un paso más allá y declararlo nulo porque no se contempla de forma expresa en la normativa y esa calificación queda reservada para otro tipo de supuestos como vulneraciones de derechos fundamentales.

Así, fija una indemnización para la trabajadora y descarta una posible reincorporación porque la empleada despedida ya había encontrado otro trabajo en el momenot del juicio.

Otras sentencias han rechazado demandas de fijos discontinuos que intentaban equiparar con un despido la finalización anticipada de la temporada turística del año pasado y el cierre de los establecimientos.

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