El TSJIB ha confirmado la multa de más de 600.000 euros impuesta a una empresa de transportes de Palma por un fraude a la Seguridad Social al pagar parte del salario como dieta y así evitar el pago de cotizaciones.
La empresa puso en marcha este mecanismo y lo aplicó durante dos años después de un pacto con sus trabajadores. Les redujo la jornada y aplicó una serie de descansos a lo largo de la misma. El acuerdo fue compensar esa reducción de salario con un incremento de las dietas. Estas quedan fuera de las bases de cotización y, por lo tanto, la empresa se ahorraba pagar un porcentaje importante a la Seguridad Social. Esta situación fue detectada por la Inspección de Trabajo y terminó en un expediente sancionador a la empresa que recurrió ante el TSJIB.
La Sala de lo Contencioso tiene pocas dudas sobre la irregularidad de lo ocurrido. La mercantil pagaba 24 euros por dietas cuando el resto de empresas del sector abonaban 11. «Los hechos del caso revelan que pactó para evitar el conflicto derivado de una posible reducción retributiva. Ese pacto se hizo a costa de las cotizaciones a la Seguridad Social». Recuerda que las dietas son una percepción que queda fuera del salario, «su fin es compensar al trabajador por gastos como comidas y pernoctaciones por desempeñar el trabajo fuera del lugar habitual». Sin embargo, en este caso se abonaban por los descansos y entiende que esa cantidad no está incluida en los supuestos que permiten no cotizar por estas cantidades a la Seguridad Social, de manera que confirma la sanción impuesta a la mercantil.
«Es nulo todo pacto que altere la cotización»
La sentencia rechaza que la existencia de un pacto con los trabajadores pueda permitir una rebaja de las cotizaciones. «La dieta en cuestión por el tiempo de descanso del trabajador no está excluida y no cabe pacto contra ello porque es nulo todo acuerdo que pretenda alterar las bases de cotización», recuerda. La sanción incluye tanto una multa como el pago de los 350.000 euros que se ahorró la compañía en cotizaciones.