Una sentencia de la Audiencia Provincial anula un matrimonio celebrado en Sineu en 2018 porque considera demostrado que la mujer buscaba fines económicos ocultos y que, por tanto, el consentimiento que ella dio para la boda está viciado. «El consentimiento de la esposa no iba dirigido a crear una comunidad de vida con su esposo».
El marido es un hombre de mediana edad que tenía una incapacidad declarada. De sus intereses se ocupaba como curador su cuñado que es quien presentó la demanda contra el matrimonio. Pese a esa situación personal conservaba un nutrido patrimonio y vivía en un pequeño pueblo del Llevant.
Un año después de su incapacidad se casó con una mujer de espaldas a su familia y lejos de su pueblo, en el juzgado de paz de Sineu. Ambos sostenían que el matrimonio era real y recurrieron una primera sentencia de un juzgado de Primera Instancia.
Las dos resoluciones sospechan de la relación por varios indicios. En primer lugar no existió una relación de noviazgo previo y la mujer conocía desde hacía años al marido y sabía de capacidad económica. De hecho, durante unos años había cobrado una cantidad de 480 euros de este por hacerle de chófer.
Además, la boda se hizo sin que lo supieran personas de confianza del marido y en un lugar relativamente lejano sin mencionar la capacidad limitada del cónyuge. Como testigos actuaron un empleado de la mujer y el hijo de esta sin invitados por parte del novio. Añaden los magistrados: «Resulta especialmente relevante, a entender de este tribunal, el hecho de que los esposos no residan juntos». Ella vive en una localidad situada a 65 kilómetros de la residencia del marido y solo le visita una vez por semana, los domingos.
Falta de convivencia
A esa falta de convivencia añaden que la mujer no se ha preocupado por la salud del marido, que desconoce qué medicación toma ni le ha acompañado a las visitas médicas, «de ninguna otra forma se ha implicado en la vida de su esposo que precisa de una atención especial». La pareja aludía a problemas económicos para justificar la escasez de visitas. Sin embargo, la Audiencia señala que no se han demostrado, toda vez que ella aseguró que tenía ingresos regulares por el alquiler de varios apartamentos suyos.
Por lo tanto, la sentencia considera que existió una simulación por parte de la mujer a la hora de contraer matrimonio: «El consentimiento no es un consentimiento cualquiera sino el dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio; es auténtico y verdadero cuando los contrayentes persiguen con dicho enlace fundar una familia». La sentencia aún puede ser recurrida ante el Supremo.