El Consell Consultiu de Baleares deniega a una imputada por corrupción que más tarde fue absuelta una indemnización de más de 30.000 euros que solicitaba por daños morales y psicológicos por el procedimiento penal del que fue objeto. El dictamen sólo le reconoce el derecho a que el Consell abone los gastos de su defensa jurídica, que fija en cerca de 6.000 euros.
La trabajadora del Consell se vio inmersa en una investigación penal por corrupción en torno a unos contratos menores en los que intervino. La investigación arrancó en el año 2012 y no se resolvió en juicio hasta 2018. Entonces, la vista terminó en una conformidad en la que fueron condenados varios cargos políticos. Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción retiró en ese momento la acusación contra esta mujer que, de esta manera, fue absuelta sin más por la Audiencia Provincial. Se consideraron delictivos los contratos pero sin participación directa de la funcionaria.
Tras esta resolución, la empleada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Consell. Cuando fue imputada había solicitado que se asumiera su defensa, pero la institución lo denegó porque ejercía la acusación particular. Además de estos gastos en abogado y procurador sumaba otros 33.000 euros: tratamiento psicológico por ansiedad y estrés, cuadro ansioso depresivo con baja laboral durante dos meses y daños psíquicos y morales causados a su honor y al de su familia, «así como a su dignidad personal profesional». Por este último concepto, reclamaba la mayor cantidad de todas: 20.000 euros.
La reclamación fue remitida al Consell Consultiu por la presidenta del Consell al superar los 30.000 euros en total. El organismo valora que no hay ningún tipo de relación de causa entre la imputación de la antigua trabajadora y el funcionamiento del Consell: «Según la sentencia, la actuaciones se iniciaron por un oficio de la Fiscalía presentado ante el juzgado de guardia. Las actuaciones penales se sustanciaron a petición del ministerio público y al margen de cualquier actuación del Consell».
«Soportar los daños»
Considera que la recurrente «tiene el deber jurídico de supoportar los daños alegados a pesar de que la sentencia finalmente fuera absolutoria» porque no existió ninguna actuación reprochable de la administración insular, «especialmente cuando, como ahora, la denuncia no provenía de ella». Así pues, desestima esta parte de la petición.
Sobre el pago de la defensa en el procedimiento judicial, el Consell Insular no discutía que tuviera que abonarla. En todo caso, el Consultiu recuerda que «se trata de un derecho a que la defensa del alto cargo sea llevada a cabo por la administración en la que prestan servicios y, en el caso de que no sea posible por existir conflicto de intereses, les asiste el derecho a que les abonen los gastos». Así pues, el único control que lleva a cabo es que las facturas presentadas por el abogado estén dentro de los márgenes razonables.
Honorarios
El pago de los honorarios profesionales ha sido resuelto ya por el Consell en otras resoluciones anteriores en el mismo sentido y tanto el Govern como, sobre todo el Ajuntament de Palma han tenido que asumir las defensas de funcionarios que se han visto investigados en causas penales y que han sido exculpados.
Las indemnizaciones a investigados que más tarde han sido exculpados son muy poco frecuentes por parte del Ministerio de Justicia. Hasta hace poco se exigía que se hubiera producido un sobreseimiento libre para compensar una prisión preventiva, aunque el Constitucional ha ampliado el criterio. Con todo siguen siendo muy escasos los casos en los que se indemniza. El Ajuntament de Palma sí ha tenido que soportar gastos mayores, sobre todo por parte de policías locales, pero por las medidas administrativas que tomó en su contra.