La Justicia se ha pronunciado acerca de la jornada de los Bombers de Mallorca (dependientes del Consell) y ha avalado que trabajen hasta 2.400 horas al año, cuando lo establecido ordinariamente para su jornada laboral –que es «especial» ya de por si– es de 1.548 horas. Las más de 850 de diferencia vulgarmente se conocen como horas extra. En una sentencia fechada el 30 de marzo, la juez sustituta del juzgado de lo Social número 3 de Palma ha desestimado la demanda que interpuso el sindicato CGT y ha dado la razón al Consell.
La magistrada argumenta que los llamados turnos de refuerzo (al amparo de los cuales se realizan estas horas extra) responden a la necesidad de «asegurar la cobertura del número de efectivos diarios preciso para el funcionamiento eficaz del servicio público esencial ofrecido». Asimismo, indica que se trata de horas fuera de la jornada laboral que se hacen voluntariamente y que no todos los efectivos las hacen.
Por otro lado, la magistrada alude a los datos de una intervención que hizo la Inspección del Trabajo en 2018 y señala que en 2020 «no solo no llegó a excederse el límite de 48 horas semanales en cómputo anual» fijada en la normativa europea, sino que «incluso se ha conseguido reducir el número de trabajadores que habían realizado una media de entre 40 y 48 horas semanales [en comparación a años anteriores], existiendo una vigilancia en la empresa respecto a los turnos y límites.»
El malestar de parte de los sindicatos con este elevado número de horas extra era conocido. Esos sindicatos denuncian que la plantilla carece de los efectivos necesarios y estiman que, para que los Bombers pudieran ceñirse a la jornada laboral especial estipulad de 1.548 horas anuales, se debería contratar a otros 65 efectivos.
Jornada máxima
No obstante, la magistrada advierte de que el conflicto judicial versaba sobre si se habían infringido o no las normas de prevención de riesgos laborales, así como en materia de descansos entre turnos, por la realización de horas extra por encima de las que están legalmente permitidas. La juez sentencia que la «jornada especial de distribución irregular» que realizan los Bombers admite los turnos de refuerzo y que «no se excede la jornada laboral máxima» establecida.
Fuentes del sindicato denunciante expresaron su desacuerdo con el fallo y avanzaron que lo van a recurrir.
«Si no hubiera déficit, no podrían repartirse el pastel»
Una de las afirmaciones más chocantes que recoge la sentencia es la que señala que el director insular d'Emergències, según aseguró un trabajador en el juicio, dijo «que si no hubiera déficit [en la plantilla] no podrían repartirse el ‘pastel'», en referencia a los turnos de refuerzo y a la retribución que obtienen los Bombers para hacer estas horas fuera de su jornada.