El jueza de instrucción número 24 de Palma ha archivado la demanda presentada por los herederos del propietario de unos terrenos expropiados por el régimen comunista en la región del norte de Cuba, donde la cadena Meliá tiene actualmente dos hoteles.
Esta nueva resolución llega después de que la Audiencia Provincial de las Islas Baleares ordenara reabrir la causa para ampliar la demanda a fin de incluir a Cuba en el procedimiento, aunque el Estado cubano no se ha personado en la causa.
En una interlocutoria, la magistrada recuerda que en enero de 1959 se instauró en Cuba un nuevo régimen político encabezado por Fidel Castro, quien decidió nacionalizar todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana.
Con esta ley que el escrito judicial califica de “ilegítima” y que entró en vigor en octubre de 1960, Cuba confiscó los terrenos de la empresa Santa Lucía Company S.A. y de la sociedad civil Sánchez Hermanos, cuya actividad estaba vinculada a la explotación de la caña de azúcar en sus terrenos de Playa Esmeralda.
Cerca de tres décadas después de la confiscación, la hotelera española con sede central en Mallorca obtuvo de Cuba una autorización para gestionar y explotar los terrenos expropiados situados en Playa Esmeralda, que en la actualidad pertenecen a la sociedad Gaviota S.A., propiedad del Estado cubano.
El escrito judicial señala que en estos terrenos se han levantado hoteles de los que Meliá ha obtenido beneficios económicos durante las últimas décadas, a pesar de las reclamaciones de las empresas y las familias a las que se confiscaron los terrenos sobre los que ejercían su actividad empresarial.
En este documento, la jueza sostiene que, como la empresa mallorquina ha sido autorizada por Cuba para explotar los terrenos expropiados en Playa Esmeralda, habría que valorar lo que llevó a la nacionalización de estas tierras y no a los actuaciones producidas en la posterioridad.
La jueza sostiene que, en este procedimiento, se ha formulado la demanda contra el Estado de Cuba y recuerda que el derecho interno establece la prerrogativa de un Estado, organización o persona de no ser demandado ni enjuiciado por los órganos jurisdiccionales de otro Estado.
Por ello, ha argumentado la falta de jurisdicción que tienen los tribunales civiles españoles para resolver la demanda presentada por los herederos de estas tierras expropiadas, a raíz de un informe solicitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Pese a que la reclamación va contra una persona jurídica privada domiciliada en Mallorca autorizada para explotar los terrenos, la magistrada ha incidido en que las pretensiones de los demandantes no son los negocios concertados a Meliá, sino la declaración de ilegal del título de propiedad que Cuba ostenta sobre estas tierras expropiadas.
En cuanto a la cadena Meliá, los herederos reclaman a la actual poseedora de los terrenos expropiados que entregue los beneficios obtenidos de la explotación de sus dos hoteles en los últimos cinco años.
Según la jueza, el único argumento que puede legitimar a los herederos para reclamar una compensación es la reivindicación de un derecho de propiedad o de posesión de los terrenos que se debería considerar subsistente, a causa de la naturaleza ilícita de la nacionalización de las tierras.