Un auto de la Audiencia Provincial de Palma admite por primera vez la rebaja a la mitad el alquiler que paga la empresa que explota un hotel por la pandemia. La resolución confirma parcialmente la decisión que ya tomó un juzgado de Primera Instancia y supone que, mientras se resuelve la demanda con una sentencia, la empresa que explota el hotel pagará la mitad de la renta anual que tenía concertada con los dueños del hotel, que es de a 2,2 millones de euros.
La Sección Tercera aplica una cláusula que permite dejar en suspenso un contrato ante una circunstancia que no podía estar prevista de ninguna manera cuando se firmó. En el caso del alquiler de un hotel, una pandemia, que obligó a mantener cerrado durante todo 2020 el establecimiento: el Tobago, un cinco estrellas situado en la zona de Palmanova. El contrato de alquiler para la explotación obliga al pago de un fijo millonario más otra parte variable según el rendimiento obtenido.
El auto considera que ese pago «supone para la empresa una clara situación de desequilibrio en su perjuicio» y entiende que, de no adoptarse esta medida cautelar, «su capacidad económica puede resultar comprometida». Además, valora que de no hacerse una reducción sobre el alquiler «los efectos negativos derivados de la actual situación se harían descansar exclusivamente sobre la arrendadora y es por ello que, con estimación parcial del recurso, la medida debe concretarse en la suspensión en el pago de un 50 % del competente fijo de la renta pactada».
La empresa que explotaba el hotel plantea que se deje en suspenso la totalidad de la renta, algo que se resolverá en la sentencia pero que la Audiencia considera que como medida cautelar sería excesivo.
La propietaria del hotel planteaba que esa reducción supone trasladar el riesgo empresarial de quien explota el hotel a quien lo ha arrendado. El auto señala que, en este momento, no se decide quién debe asumir el riesgo y recuerda que asume una «regulación de mínimos a falta de pacto». También indica que aunque esas reducciones se hubieran previsto por el Gobierno para viviendas, «no significa que no se puedan solicitar medidas análogas en vía jurisdiccional». Añade que, a la petición fundamentada en lo ocurrido en 2020 se suman hechos importantes como el nuevo estado de alarma: «Abunda todo ello en lo extraordinario de la situación generada, a lo que debe añadirse, en el ámbito de Illes Balears, que es en el que nos encontramos, la normativa que de forma sucesiva se ha venido estableciendo para adoptar medidas excepcionales por razón de salud pública».
Segundo establecimiento beneficiado
Este es el segundo hotel de Calvià cuya empresa explotadora consigue rebajar su renta a la mitad. Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Valencia accedió a otro recurso similar y exoneró de forma cautelar del pago de la mitad de la renta. Otro caso similar se ha producido en Eivissa, donde un juzgado de Primera Instancia ha permitido a una empresa que explotaba un local en el aeropuerto reducir el alquiler que pagaba a AENA por el ejercicio de 2020 también a la mitad. En muchos casos estas rebajas se negocian.