El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) amplía los supuestos para la suspensión de actos judiciales por paternidad o maternidad de los abogados, con medidas como que los juzgados podrán suspender plazos procesales los 20 días previos a la fecha de parto prevista para abogadas embarazadas.
La sala de gobierno del TSJIB ha aceptado la propuesta formulada por el Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB), por medio de su Comisión de Igualdad, de ampliar el protocolo de suspensión de actos judiciales por paternidad o maternidad de los abogados, ha informado la entidad colegial en un comunicado.
Ya había supuestos previstos, como la posibilidad de suspensión de actos judiciales durante los diez días anteriores a la fecha prevista para el parto y los 60 días posteriores al alumbramiento o adopción en el caso de las abogadas y suspensión de 30 días desde el alumbramiento o la adopción si se trata de abogados.
Ahora se añade una previsión específica para las letradas embarazadas, que podrán beneficiarse de la suspensión de los plazos procesales durante los 20 días anteriores al día previsto para el parto y los 20 días posteriores al alumbramiento. El TSJIB dará ahora traslado del nuevo acuerdo a todos los órganos judiciales.
La responsable de la Comisión de Igualdad del ICAIB, Patricia Campomar, ha valorado el acuerdo del TSJIB dado que, aunque el protocolo no es de obligado cumplimiento y que, por tanto, su aplicación práctica dependerá de la decisión que se pueda adoptar en cada juzgado o tribunal, sí se trata de un paso importante para lograr avances en la posibilidad de conciliación de los profesionales de la abogacía y, en el caso concreto, de quienes tienen o adoptan un hijo.
Precisamente con este objetivo de conciliación y también para evitar que el reconocimiento del derecho sea discrecional (es decir, que dependa del criterio en cada juzgado), el Consejo General de la Abogacía Española y los colegios de abogados propugnan que entre las reformas legales que podrían acometerse se regule de forma expresa el derecho a la conciliación de los profesionales de la abogacía.
Proponen la modificación del artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer dos períodos de vacaciones judiciales: en verano, del 1 a 31 de agosto; y en Navidad, desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero. La inhabilidad de los días considerados como «vacaciones judiciales» también debería extenderse a la práctica de actos de notificación y comunicación.
Durante estos periodos, los tribunales sólo realizarían actuaciones sobre la instrucción de asuntos penales que no puedan demorarse y otros asuntos declarados urgentes por las leyes procesales.
Otra propuesta es cambiar el artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para incorporar diversos supuestos que regulen la suspensión de procedimientos, vistas y actuaciones judiciales por causa justificada relacionada con permisos y bajas.
Entre ellos se incluyen nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento por parte de un abogado, así como embarazo de riesgo, enfermedad o accidente que requiera hospitalización, baja médica, o fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge o familiar de primer grado.
Además, la Abogacía propone la reforma del artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para -en la suspensión del juicio oral- introducir criterios de racionalización de los señalamientos y para evitar molestias a los intervinientes, especialmente a los terceros citados como testigos, peritos.