Doble condena judicial a AENA por el trato a una trabajadora a la que mantuvo durante once años como eventual en fraude de ley y luego despidió cuando estaba embarazada. Un juzgado de lo Social de Palma ampara a esta empleada del aeropuerto de Son Sant Joan y declara tanto la nulidad del despido como la obligación de la empresa pública de reconocer que se trata de una empleada fija. De hecho, tras la sentencia la trabajadora ya ha sido readmitida y ha vuelto a su puesto de trabajo.
La sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Palma repasa los quince diferentes contratos que la empleada firmó con el ente aeroportuario desde noviembre de 2009. Todos ellos como trabajadora eventual para cubrir a otros empleados de la empresa. El último de ellos finalizó en enero del año pasado, momento en el que la compañía dio por finalizada la relación laboral cuando la trabajadora se encontraba embarazada.
El juzgado rechaza que se produjera una extinción de contrato sin más sino que habla de un despido nulo de una empleada fija. Razona que la contratación eventual está prevista, entre otros casos, cuando una empresa afronta una situación puntual de crecimiento de la actividad a la que tiene que responder. Ya el primer contrato de esta trabajadora era para cubrir a otros empleados que habían superado el máximo de horas que podían trabajar y que, por tanto, tenían que ser «desprogamados».
Plantilla insuficiente
El magistrado concluye que la empresa tenía una plantilla insuficiente para atender a su carga de trabajo normal y que la vía para solucionarlo no es la contratación eventual sino la fija. Al establecer la existencia de un fraude de ley en el primero de los contratos, el efecto se extiende a todos los demás.
La resolución aplica una sentencia del Supremo del pasado mes de junio y señala que, para una empresa pública como AENA, se debió aplicar una relación de trabajo de empleado indefinido no fijo, como en otras administraciones. Y concluye: «La relación laboral que unió a las partes no pudo finalizar, dada la naturaleza indefinida no fija de la misma, razón por la que la decisión empresarial de dar por terminado el contrato fue, en realidad un despido.
La segunda parte de la resolución es que ese despido es nulo porque la trabajadora estaba embarazada. La resolución da la razón a la representación de la empleada, el graduado social Marcos Sabater, y obliga a la readmisión. El magistrado explica que una mujer encinta sólo puede ver extinguido su contrato «por justa causa debidamente acreditada y comunicada» pero que, sin no existe ese motivo legal no se está ante un despido improcedente sino ante uno nulo cuya consecuencia es la readmisión inmediata con el pago de los salarios dejados de percibir, que es la situación de esta trabajadora ahora readmitida.
Contratos de seis días de duración
La trabajadora estuvo en nómina de AENA con pequeñas pausas desde 2009 hasta enero del año pasado. Todos los contratos que firmó, una quincena, eran eventuales y, salvo uno que sí fue largo, duraban unos meses a lo sumo. Incluso uno de ellos estuvo en vigor solo durante seis días.