La jueza lo vio tan claro que condenó al acusado en voz al terminar el juicio. Por un desliz, sin embargo, le dejó sin turno de última palabra y ahora, el Tribunal Constitucional considera que esa omisión supone la nulidad de la condena por vulneración del derecho fundamental a la defensa.
El juicio en Palma se celebró en diciembre de 2016. Un hombre estaba acusado de quebrantar una orden de alejamiento respecto a su expareja. El asunto tenía poca complejidad: en el juicio se acreditó que se le había notificado bien el auto con la medida cautelar y la víctima dejó claro que había entrado en la tienda que ella gestiona y que le había insultado. Poca discusión: condenado a un año de cárcel.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo, planteado por los abogados Jaime Campaner y Germán García, de Campaner Law. Aprovecha este recurso para cambiar su doctrina sobre el turno de última palabra y aclarar su jurisprudencia. El derecho del acusado a cerrar el juicio diciendo lo que quiera en su defensa es, en la práctica, un trámite sin apenas trascendencia. La mayoría de acusados no dice nada y, salvo confesiones o peticiones de perdón, los penalistas les aconsejan que es mejor callar que meter la pata al final del juicio.
El Constitucional recuerda, sin embargo, que se trata de una parte más del derecho de defensa. y que «siempre es pertinente». Hasta ahora, el tribunal defendía la importancia de este derecho, pero sólo consideraba que se había producido vulneración suficiente como para anular una sentencia, cuando la defensa acreditara que lo que el acusado iba a decir tendría alguna relevancia. Ahí es donde introduce el cambio el Constitucional: «La doctrina debe matizarse en el sentido de que ha de considerarse vulnerado el derecho a la defensa en todos los casos en los que, no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se haya privado al acusado del derecho a la última palabra, sin que para ello deba éste acreditar la repercusión o relevancia hipotética de cómo lo que hubiera podido expresar el tribunal habría supuesto la emisión de un fallo distinto».
Sentencia oral
En la condena del juzgado de Palma, la juez empezó a dictar la sentencia de forma oral tras el juicio y el acusado intentó interrumpirla para decir algo. No se le permitió y antes, la magistrada no le había dado turno para que eligiera si quería decir algo o no. La Audiencia Provincial convalidó la condena en base a la doctrina que en ese momento manejaba el Constitucional. También añadía que esa carencia se podía haber solucionado con una vista en apelación, algo que consideran que no sería así los magistrado del tribunal de garantías. «Supondría convalidar la actuación vulneradora, privando al acusado de una sentencia de primera instancia dictada con ponderación de las manifestaciones que deseaba transmitir al juzgado competente». Así pues, se anula la condena.
El juicio se tiene que hacer otra vez
La consecuencia de la vulneración de derechos apreciada por el Constitucional es que el juicio se tendrá que volver a celebrar con una vista oral en el juzgado de lo Penal, «para que se provea de manera respetuosa con el derecho fundamental». Así, una vez que haya tenido turno de última palabra, la magistrada tendrá que dictar una nueva sentencia, en el sentido que sea. El acusado es un ciudadano holandés que residía en Palma cuando ocurrieron los hechos y fue denunciado por su expareja por maltrato.